
«Los libros han costado 600 euros, así que son un gasto extraordinario».
No necesariamente.
«La ortodoncia estaba prevista desde hace meses, por tanto es un gasto ordinario».
Tampoco necesariamente.
Después de una separación o divorcio, pocas cuestiones generan tantas discusiones como los gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos.
Libros, uniformes, comedor, gafas, dentista, psicólogo, fútbol, clases particulares, campamentos, ordenador…
La duda suele ser siempre la misma:
¿Está incluido en la pensión de alimentos o debe pagarse aparte?
La respuesta no depende simplemente de cuánto cuesta el gasto.
Un desembolso importante puede ser ordinario porque es periódico y previsible. Y un gasto relativamente pequeño puede ser extraordinario si surge de forma excepcional, imprevisible y necesaria.
Respuesta breve: los gastos ordinarios son, con carácter general, los habituales, periódicos y previsibles que forman parte de las necesidades normales del hijo y deben tenerse en cuenta al fijar la pensión de alimentos. Los extraordinarios aparecen fuera de esa previsión ordinaria y se caracterizan normalmente por ser excepcionales, imprevisibles y necesarios. Pero antes de clasificar cualquier gasto hay que leer la sentencia o el convenio, porque puede contener reglas específicas sobre quién debe abonarlo y en qué proporción.
Lo primero no es preguntar si el gasto es ordinario o extraordinario
Lo primero es coger la sentencia o el convenio regulador.
Esta es mi primera recomendación cuando un cliente me pregunta:
«Mi ex me ha enviado una factura. ¿Tengo que pagarla?»
Antes de responder necesito saber qué establecieron las medidas.
Hay resoluciones que se limitan a indicar:
«Los gastos extraordinarios serán abonados al 50 %».
Otras concretan expresamente:
- tratamientos médicos no cubiertos;
- gafas;
- ortodoncia;
- actividades extraescolares;
- clases de apoyo;
- matrícula;
- comedor;
- campamentos;
- o determinados gastos universitarios.
Incluso puede haberse fijado una distribución diferente al 50/50.
Por eso no existe una lista universal que pueda aplicarse ignorando lo que dice la resolución judicial de cada familia.
El Código Civil establece que cada progenitor debe contribuir a los alimentos de los hijos y que esa contribución debe adaptarse a sus necesidades y a las circunstancias económicas de los padres. El concepto legal de alimentos comprende sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.
¿Qué son los gastos ordinarios de los hijos?
Los gastos ordinarios son aquellos que forman parte de la vida normal del hijo.
Son habituales, previsibles y normalmente periódicos.
Y periódico no significa necesariamente mensual.
Un gasto que solo aparece una vez al año puede seguir siendo ordinario si sabemos que volverá a producirse cada año.
Esta idea es especialmente importante en los gastos escolares.
Ejemplos habituales de gastos ordinarios
Normalmente encontramos dentro de esta categoría:
- alimentación;
- ropa y calzado habituales;
- vivienda;
- productos de higiene;
- asistencia médica ordinaria;
- medicamentos habituales;
- gastos escolares previsibles;
- libros;
- material escolar;
- uniformes;
- matrículas ordinarias;
- transporte habitual;
- comedor escolar cuando forma parte de la organización ordinaria;
- y otros gastos periódicos vinculados a las necesidades normales del menor.
Estos gastos se tienen en cuenta al determinar la pensión de alimentos o el sistema económico establecido en una custodia compartida.
Los libros y el material escolar: una de las dudas más frecuentes
Aquí existe doctrina clara del Tribunal Supremo.
Los gastos de comienzo de curso son gastos ordinarios.
¿Por qué?
Porque sabemos que van a producirse cada curso y podemos prever aproximadamente su existencia y coste.
El Tribunal Supremo estableció en la STS 579/2014, de 15 de octubre, que los gastos necesarios para iniciar el curso escolar son ordinarios precisamente porque son periódicos y previsibles. Esta doctrina fue reiterada por la STS 557/2016 y por la STS 500/2017.
Esto incluye, en términos generales, gastos como:
libros, material escolar, matrícula y otros gastos educativos previsibles del comienzo del curso.
Por tanto, un progenitor no puede concluir automáticamente:
«Como los libros cuestan 500 euros, me tienes que pagar 250 aparte».
El importe no convierte un gasto ordinario en extraordinario.
Precisamente porque estos desembolsos se repiten cada curso, deben valorarse al fijar la pensión de alimentos.
Entonces, ¿qué es un gasto extraordinario?
El Tribunal Supremo utiliza fundamentalmente dos ideas:
imprevisibilidad y falta de periodicidad.
Son gastos que no forman parte del presupuesto ordinario que razonablemente podía calcularse cuando se fijaron los alimentos.
La jurisprudencia los contrapone expresamente a los gastos escolares previsibles: son aquellos respecto de los cuales no sabemos con normalidad si se producirán ni cuándo.
Pero conviene añadir otro elemento muy importante en la práctica:
la necesidad.
Porque no todo gasto nuevo o no periódico es automáticamente extraordinario a cargo de ambos padres.
Un viaje de lujo no se convierte en «gasto extraordinario» simplemente porque nunca se había realizado antes.
Por eso hay que distinguir entre:
Gastos extraordinarios necesarios
Surgen de una necesidad real del hijo y normalmente no eran previsibles.
Gastos voluntarios o convenientes
Pueden ser positivos para el hijo, pero no son estrictamente indispensables y suelen exigir acuerdo entre ambos progenitores para que el coste pueda repercutirse al otro.
Esta distinción evita muchos conflictos.
¿La ortodoncia es un gasto extraordinario?
Habitualmente puede considerarse extraordinaria cuando:
- es necesaria;
- no estaba incluida en la previsión ordinaria;
- está prescrita o recomendada profesionalmente;
- y no queda cubierta por la sanidad pública o por el seguro aplicable.
La ortodoncia es precisamente uno de los ejemplos que aparece con frecuencia en la práctica judicial junto con prótesis, óptica, logopedia o determinados tratamientos médicos no cubiertos.
Pero incluso aquí recomiendo mirar primero la sentencia.
Puede ocurrir que el convenio ya establezca expresamente:
«Los gastos de ortodoncia serán sufragados al 60 % por el padre y al 40 % por la madre».
En ese caso, tenemos una regla concreta.
¿Y las gafas?
Las gafas graduadas o lentillas prescritas que no estén cubiertas suelen encajar en los gastos extraordinarios necesarios.
No porque sean caras.
Sino porque nacen de una necesidad sanitaria que puede no ser periódicamente previsible en el momento de fijar los alimentos.
De nuevo, deben justificarse la necesidad y el gasto.
Psicólogo, logopeda y fisioterapia
También pueden considerarse gastos extraordinarios necesarios cuando existe una verdadera necesidad terapéutica y no están cubiertos por el sistema sanitario correspondiente.
Por ejemplo:
- psicología;
- logopedia;
- fisioterapia;
- rehabilitación;
- ortopedia.
El CGPJ recoge como ejemplos habituales de gastos extraordinarios necesarios diversos tratamientos prescritos o recomendados profesionalmente y no cubiertos por los sistemas públicos o privados disponibles.
Ahora bien, existe una cuestión diferente:
decidir que el menor debe iniciar el tratamiento.
Si ambos progenitores ejercen conjuntamente la patria potestad y existe desacuerdo sobre una decisión relevante no urgente, puede ser necesario resolver previamente ese desacuerdo conforme al artículo 156 del Código Civil.
No debe confundirse:
quién decide el tratamiento
con
quién paga el tratamiento.
Son problemas jurídicos relacionados, pero diferentes.
¿Las clases particulares son extraordinarias?
Depende.
Esta es una buena muestra de por qué las listas rígidas fallan.
Si un menor necesita de forma inesperada clases de refuerzo porque ha aparecido una dificultad académica concreta y existe una recomendación razonable del centro o de profesionales, pueden tener carácter extraordinario.
En cambio, si lleva años acudiendo todos los martes a una academia de inglés y ese gasto ya existía cuando se fijaron las medidas, resulta mucho más difícil defender que sea imprevisible.
La realidad familiar previa importa.
¿Las actividades extraescolares son gastos extraordinarios?
Aquí aparece otro de los grandes conflictos.
Fútbol.
Danza.
Música.
Inglés.
Tenis.
Robótica.
Equitación.
Una actividad extraescolar no es necesariamente un gasto extraordinario necesario.
Normalmente estamos ante actividades convenientes o voluntarias cuyo coste debería haberse acordado entre los progenitores si se pretende que ambos contribuyan.
La Guía de criterios del CGPJ recoge precisamente esta distinción entre gastos extraordinarios necesarios y actividades no necesarias —como cursos de verano, colonias, viajes o determinadas extraescolares— cuyo coste se comparte cuando existe acuerdo.
Un ejemplo muy frecuente
La madre comunica:
«He apuntado a la niña a hípica. Son 120 euros al mes. Te corresponde pagar 60».
El padre nunca aceptó la actividad.
No basta con decir que es una actividad beneficiosa para exigir automáticamente la mitad.
Otra cuestión es que ambos acuerden que la niña realice esa actividad.
Y otra distinta que exista una discrepancia sobre si la menor debe o no practicarla.
¿Y si la actividad extraescolar ya existía antes del divorcio?
Entonces el análisis cambia.
Si el hijo llevaba años practicando una actividad, ambos progenitores la conocían y su coste era previsible cuando se fijaron las medidas, puede resultar difícil presentarla posteriormente como un gasto imprevisto.
Además, algunas sentencias y convenios establecen expresamente cómo deben pagarse las actividades que el menor ya venía realizando.
De nuevo:
leer la resolución antes de discutir.
¿El comedor escolar es ordinario o extraordinario?
Con carácter general, si forma parte habitual y previsible de la organización escolar del menor, será un gasto ordinario.
Lo mismo sucede normalmente con el transporte escolar o el aula matinal cuando constituyen una necesidad habitual y conocida.
La práctica judicial ha incluido habitualmente dentro de los gastos ordinarios previsibles conceptos como comedor, transporte, material, uniforme y libros.
Sin embargo, la sentencia puede establecer un sistema concreto, especialmente en custodia compartida.
¿Un ordenador o una tablet para estudiar?
Aquí no respondería automáticamente.
Hay que saber:
- si el centro lo exige;
- si es material curricular;
- si era previsible;
- cada cuánto se renueva;
- si ya existía otro dispositivo adecuado;
- qué coste tiene;
- y qué dice la sentencia.
Si el colegio exige una tablet como material educativo obligatorio y el gasto forma parte de la planificación escolar conocida, puede acercarse al concepto de gasto educativo ordinario.
Si aparece una necesidad excepcional que no podía anticiparse, la valoración puede ser diferente.
La etiqueta depende de la función y previsibilidad del gasto, no de que se compre en una tienda de tecnología.
¿Colegio privado o universidad privada?
Mucho cuidado con las respuestas automáticas.
Si los hijos ya acudían al mismo centro privado antes de la ruptura y ambos progenitores aceptaban ese proyecto educativo, la situación no es comparable con aquella en la que uno decide unilateralmente matricularlos por primera vez en un centro privado después del divorcio.
Lo mismo puede ocurrir con:
- universidades privadas;
- residencias universitarias;
- másteres;
- estudios en el extranjero.
Son gastos cuya calificación y distribución depende especialmente de:
- la situación anterior;
- lo pactado;
- la capacidad económica;
- la necesidad;
- el consentimiento;
- y el contenido de la sentencia.
No todo gasto educativo es automáticamente extraordinario.
De hecho, el Tribunal Supremo ha dejado claro que los gastos escolares previsibles forman parte del concepto de alimentos.
Tabla práctica: ordinario, extraordinario o depende
| Gasto | Calificación habitual |
|---|---|
| Alimentación | Ordinario |
| Ropa y calzado habituales | Ordinario |
| Libros de texto | Ordinario |
| Material escolar | Ordinario |
| Uniforme | Ordinario |
| Matrícula escolar ordinaria | Ordinario |
| Comedor habitual | Normalmente ordinario |
| Transporte escolar habitual | Normalmente ordinario |
| Gafas prescritas no cubiertas | Habitualmente extraordinario necesario |
| Ortodoncia necesaria | Habitualmente extraordinario necesario |
| Prótesis o audífonos | Habitualmente extraordinario necesario |
| Psicólogo necesario no cubierto | Puede ser extraordinario necesario |
| Logopeda prescrito/recomendado | Puede ser extraordinario necesario |
| Clases de refuerzo sobrevenidas | Puede ser extraordinario |
| Fútbol, danza, música, etc. | Normalmente requiere acuerdo si se pretende compartir el coste |
| Campamento de verano | Normalmente voluntario/conveniente: acuerdo |
| Viaje de estudios no obligatorio | Depende y suele exigir acuerdo |
| Colegio privado nuevo | Depende; no debe decidirse unilateralmente |
| Universidad privada | Depende de circunstancias y acuerdos |
| Ordenador/tablet | Depende de necesidad y previsibilidad |
| Teléfono móvil | Depende; no es automáticamente extraordinario |
| Primera Comunión y celebraciones | Normalmente voluntarios, requieren acuerdo para compartir coste |
Esta tabla es orientativa. La sentencia o convenio de cada familia puede establecer otra regulación.
¿Los gastos extraordinarios se pagan siempre al 50 %?
No.
Este es otro mito muy extendido.
Muchas sentencias establecen un 50/50.
Pero no existe una regla universal según la cual todo gasto extraordinario deba abonarse necesariamente por mitad.
El Código Civil parte de la proporcionalidad entre las necesidades de los hijos y los medios económicos de los progenitores.
Por eso podemos encontrar repartos como:
- 50/50;
- 60/40;
- 70/30;
o cualquier otra proporción establecida judicialmente o acordada válidamente.
La pregunta correcta no es:
«¿Los extraordinarios se pagan a medias?»
Sino:
«¿Qué porcentaje establece mi sentencia?»
¿Necesito permiso del otro progenitor antes de hacer un gasto extraordinario?
Depende fundamentalmente de la naturaleza del gasto y de lo que establezca la sentencia.
Si existe urgencia
Si un hijo necesita una intervención médica urgente, resulta evidente que la prioridad es atenderlo.
El Código Civil permite que uno de los progenitores actúe por sí solo en situaciones de urgente necesidad.
Eso no impide que posteriormente deba comunicarse y justificarse el gasto.
Si no existe urgencia
La situación es diferente.
Ante una ortodoncia, un tratamiento psicológico no urgente, clases de apoyo o cualquier gasto relevante, recomiendo:
- comunicar la necesidad;
- aportar presupuesto;
- explicar el tratamiento o actividad;
- solicitar respuesta por escrito;
- conservar toda la documentación.
No aconsejo limitarse a pagar 2.000 euros y después enviar:
«Me debes 1.000».
Es la mejor receta para iniciar un nuevo conflicto.
¿Qué ocurre si uno de los progenitores se niega a pagar?
Primero hay que determinar si realmente está obligado.
No es lo mismo negarse a pagar una ortodoncia necesaria expresamente incluida en la sentencia que negarse a pagar la mitad de un campamento elegido unilateralmente.
Si el gasto extraordinario aparece expresamente regulado en el título judicial y concurren los requisitos establecidos, puede valorarse su reclamación mediante ejecución.
Pero existe una regla procesal particularmente importante.
El artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, cuando se pretenda ejecutar un gasto extraordinario no expresamente previsto en las medidas, debe solicitarse previamente al juzgado que declare que esa cantidad tiene carácter extraordinario. La otra parte puede oponerse y la cuestión será resuelta judicialmente.
Por eso no siempre puede presentarse directamente una ejecución reclamando una factura.
«Mi sentencia solo dice que los extraordinarios van al 50 %»
Es una situación habitual.
No define nada más.
Entonces debemos acudir a los criterios legales y jurisprudenciales.
Por ejemplo, si se reclama:
50 % de los libros escolares,
la doctrina del Tribunal Supremo resulta especialmente clara: son gastos ordinarios y previsibles.
Si se reclama:
50 % de unas gafas prescritas que no cubre el seguro,
es mucho más probable que estemos ante un gasto extraordinario necesario.
Y si se reclama:
50 % de un viaje voluntario de tres semanas al extranjero,
será necesario analizar especialmente si hubo acuerdo.
¿Y en custodia compartida?
La custodia compartida no elimina la distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios.
Lo que cambia muchas veces es la forma de pagarlos.
Puede existir:
- una cuenta común;
- aportaciones mensuales de ambos;
- pagos directos;
- reparto proporcional;
- o una combinación de sistemas.
Por ejemplo, cada progenitor puede asumir la alimentación durante sus periodos de convivencia mientras determinados gastos escolares, sanitarios y de ropa se pagan desde una cuenta común.
Por eso en una custodia compartida resulta especialmente importante que la sentencia o convenio detalle claramente el sistema económico.
Cinco reglas para evitar el 80 % de las discusiones
1. Leer la sentencia
Antes de escribir al otro progenitor diciendo «me debes la mitad».
2. No confundir caro con extraordinario
El importe no decide la naturaleza jurídica.
3. Comunicar antes de gastar cuando sea posible
Especialmente si no existe urgencia.
4. Enviar presupuesto y conservar factura
«Me ha costado 500 euros» no es prueba suficiente.
5. Hablar por escrito y con claridad
No es necesario enviar veinte WhatsApps.
Basta algo como:
«El dentista recomienda ortodoncia. Adjunto informe y presupuesto de 1.850 euros. Nuestra sentencia establece que los gastos sanitarios extraordinarios no cubiertos se abonan al 50 %. Indícame, por favor, tu posición antes del día X».
Eso genera mucha más seguridad que una discusión telefónica.
Preguntas frecuentes sobre gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos
¿Los libros son gastos extraordinarios?
No, con carácter general.
El Tribunal Supremo los considera gastos escolares ordinarios por ser necesarios, periódicos y previsibles.
¿El uniforme escolar es extraordinario?
Normalmente no.
Forma parte de los gastos escolares previsibles del curso, sin perjuicio de lo que establezca expresamente la sentencia.
¿La matrícula es extraordinaria?
Si se trata de una matrícula ordinaria, periódica y previsible, normalmente forma parte del gasto educativo ordinario.
¿La ortodoncia se paga aparte?
Frecuentemente sí se considera gasto extraordinario necesario cuando está indicada profesionalmente y no está cubierta por el sistema sanitario o seguro correspondiente.
Hay que revisar siempre la sentencia.
¿Las gafas son extraordinarias?
Habitualmente se consideran extraordinarias cuando son necesarias, prescritas y no están cubiertas.
¿El psicólogo es gasto extraordinario?
Puede serlo cuando existe una necesidad acreditada y no está cubierto.
Además, si existe desacuerdo sobre iniciar el tratamiento y la decisión corresponde a ambos progenitores, puede ser necesario resolver también la discrepancia en el ejercicio de la patria potestad.
¿Las actividades extraescolares se pagan al 50 %?
No automáticamente.
Si son voluntarias o convenientes, normalmente deberá existir acuerdo para obligar al otro progenitor a compartir el gasto, salvo que la sentencia ya las regule expresamente.
¿Puedo apuntar a mi hijo a una actividad y después reclamar la mitad?
No debería darse por supuesto.
Si el gasto no es necesario y no existió acuerdo, puede terminar soportándolo quien lo decidió unilateralmente.
¿Los campamentos son gastos extraordinarios?
No son normalmente gastos extraordinarios necesarios.
Suelen considerarse actividades voluntarias o convenientes que requieren acuerdo si se pretende compartir su coste.
¿Tengo que pedir consentimiento para una urgencia médica?
La urgencia permite adoptar las decisiones necesarias para atender al menor. Posteriormente debe informarse al otro progenitor y justificarse el gasto.
¿Todo gasto médico no cubierto es extraordinario?
No automáticamente.
Hay gastos sanitarios ordinarios y previsibles y otros tratamientos sobrevenidos y necesarios que pueden tener carácter extraordinario.
Debe estudiarse el caso concreto.
¿Qué ocurre si el otro progenitor no responde?
No existe una regla universal que permita interpretar siempre el silencio como consentimiento.
Debe revisarse la sentencia o convenio y actuar de forma que pueda acreditarse la comunicación realizada.
¿Puedo reclamar judicialmente un gasto extraordinario?
Sí, cuando exista obligación de abonarlo.
Si el gasto no aparece expresamente previsto en la resolución, el artículo 776.4 LEC exige solicitar previamente que sea declarado extraordinario antes del despacho de ejecución.
La verdadera diferencia: previsibilidad, periodicidad y necesidad
Cuando exista una duda, yo empezaría haciéndome tres preguntas:
¿Podíamos prever este gasto cuando se fijaron los alimentos?
¿Se produce de forma habitual o periódica?
¿Es realmente necesario o es una decisión voluntaria?
Y añadiría una cuarta:
¿Qué dice exactamente nuestra sentencia?
Porque muchas discusiones nacen de buscar una regla universal donde ya existe una respuesta concreta en el convenio regulador o en la resolución judicial.
Los libros pueden costar 700 euros y seguir siendo ordinarios.
Una ortodoncia puede costar menos y ser extraordinaria.
Y una actividad deportiva puede ser magnífica para un hijo sin que eso permita a uno de los progenitores contratarla unilateralmente y enviar después la mitad de la factura.
La diferencia no está en el precio.
Está en la naturaleza del gasto, su previsibilidad, su necesidad y las medidas que regulan a esa familia.
Asesoramiento sobre gastos de los hijos en Alicante y Elche
Las discrepancias sobre gastos ordinarios y extraordinarios suelen empezar con pequeñas facturas y terminar generando conflictos continuos entre los progenitores.
En Martín Robles Abogados analizamos sentencias y convenios reguladores para determinar qué gastos están incluidos en la pensión, cuáles deben abonarse aparte y qué procedimiento corresponde cuando uno de los progenitores se niega a pagar.
También estudiamos ejecuciones de sentencia, modificaciones de medidas y conflictos relativos al ejercicio de la patria potestad.
Si las circunstancias económicas o las necesidades de los hijos han cambiado, puedes ampliar información en nuestro artículo sobre modificación de medidas tras el divorcio.
Y si tienes custodia compartida, puedes consultar también nuestra guía sobre qué valora el juzgado para acordar una custodia compartida, donde explicamos cómo conviene organizar también los gastos de los hijos.
Fuentes jurídicas
- Código Civil: artículos 93, 142, 146 y 156.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: artículo 776.4.
- Tribunal Supremo, STS 579/2014, de 15 de octubre.
- Tribunal Supremo, STS 557/2016, de 21 de septiembre.
- Tribunal Supremo, STS 500/2017, de 13 de septiembre, ECLI:ES:TS:2017:3277.
- Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida del Consejo General del Poder Judicial.
Contenido informativo: la calificación de cada gasto depende de su naturaleza, de las circunstancias familiares y, especialmente, de lo establecido en la sentencia o convenio regulador.
