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¿Con custodia compartida se paga pensión de alimentos? El caso Omar Montes y lo que dice el Tribunal Supremo

custodia compartida y pensión de alimentos

La custodia compartida no elimina automáticamente la pensión de alimentos. Aunque los hijos pasen un tiempo similar con cada progenitor, el juzgado debe valorar sus necesidades, los ingresos de ambos padres y la forma en que se reparten realmente los gastos.

La reciente polémica protagonizada por Omar Montes ha vuelto a poner sobre la mesa una pregunta que aparece con mucha frecuencia después de una separación:

Si los hijos están en custodia compartida, ¿uno de los padres puede seguir teniendo que pagar una pensión de alimentos al otro?

La respuesta es sí.

Y este es uno de los errores más habituales en los procedimientos de familia: pensar que custodia compartida significa automáticamente que cada progenitor paga los gastos cuando tiene a los hijos y que, por tanto, desaparece cualquier pensión.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo dice otra cosa.

El caso de Omar Montes: custodia compartida después de una modificación de la pensión

El asunto de Omar Montes ha adquirido una gran repercusión mediática durante los últimos días.

Según la información publicada por distintos medios, una resolución judicial habría elevado hasta 2.000 euros mensuales la pensión de alimentos destinada a su hijo mayor, además de establecer determinadas obligaciones respecto de otros gastos. Posteriormente, el cantante manifestó públicamente su intención de solicitar la custodia compartida y declaró: «Es lo que tengo que pedir, pedir custodia compartida».

Conviene hacer una precisión importante.

No disponemos de la sentencia completa ni del expediente judicial y, por tanto, no podemos valorar jurídicamente las circunstancias concretas de esa familia ni determinar qué decisión debería adoptarse en ese procedimiento.

Tampoco debe confundirse la proximidad temporal entre la modificación de la pensión y el anuncio de una posible solicitud de custodia compartida con la razón jurídica por la que pueda formularse esa petición.

Pero el caso resulta útil para explicar una cuestión general:

conseguir una custodia compartida no significa necesariamente dejar de pagar pensión de alimentos.

Son dos decisiones relacionadas, pero jurídicamente diferentes.

¿Qué dice la ley sobre la pensión de alimentos en la custodia compartida?

El punto de partida está en el Código Civil.

El artículo 92 establece que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones respecto de sus hijos.

Y el artículo 93 dispone que el juez determinará, en todo caso, la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos, teniendo en cuenta sus circunstancias económicas y sus necesidades.

Por tanto, la pregunta no es simplemente:

¿Cuánto tiempo pasa el niño con cada padre?

Hay que hacerse otra:

¿Cómo debe contribuir económicamente cada progenitor para que las necesidades del hijo queden adecuadamente cubiertas?

Además, el artículo 146 del Código Civil establece un principio fundamental:

La cuantía de los alimentos debe guardar proporción con los medios de quien debe prestarlos y con las necesidades de quien los recibe.

Y cuando existen varias personas obligadas a prestar alimentos, el artículo 145 establece igualmente un criterio de proporcionalidad respecto de sus recursos económicos.

Esto explica por qué custodia al 50 % no significa necesariamente gastos al 50 %.

El Tribunal Supremo lo ha dicho expresamente: puede haber custodia compartida y pensión

La doctrina del Tribunal Supremo es clara desde hace años.

La STS 55/2016, de 11 de febrero (ECLI:ES:TS:2016:359) resolvió precisamente un caso en el que se había acordado custodia compartida y uno de los progenitores defendía que, como cada padre atendería a los hijos durante sus periodos de convivencia, ya no debía existir pensión.

El Tribunal Supremo rechazó esa interpretación.

Declaró que la custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando existe desproporción entre los ingresos de los progenitores, porque la contribución debe ser proporcional tanto a las necesidades de los hijos como a los medios económicos de los padres.

La doctrina volvió a aparecer en la STS 564/2017, de 17 de octubre.

En aquel asunto, los menores permanecían aproximadamente el mismo tiempo con cada progenitor. Aun así, el Tribunal Supremo rechazó eliminar la pensión de alimentos porque existía una diferencia económica relevante entre los padres.

Es decir:

ni siquiera una distribución exactamente paritaria del tiempo obliga a eliminar la pensión.

Y la STS 607/2022, de 16 de septiembre (ECLI:ES:TS:2022:3397) volvió a reiterar la misma doctrina.

La Audiencia Provincial había establecido custodia compartida y eliminado una pensión de 400 euros que hasta entonces pagaba el padre.

El Tribunal Supremo corrigió ese pronunciamiento.

Mantuvo la custodia compartida, pero fijó una pensión de alimentos de 200 euros mensuales a cargo del padre, teniendo en cuenta las circunstancias económicas de ambos progenitores y el nuevo reparto de tiempos.

Por tanto, custodia y alimentos deben analizarse conjuntamente, pero una medida no determina automáticamente la otra.

Entonces, ¿cuándo puede existir custodia compartida sin pensión?

Puede ocurrir perfectamente.

Por ejemplo, cuando concurren circunstancias como estas:

  • los progenitores tienen capacidades económicas similares;
  • los tiempos de convivencia con los hijos son equivalentes;
  • cada uno asume los gastos cotidianos durante sus periodos;
  • los gastos comunes se distribuyen adecuadamente;
  • y ese sistema permite cubrir de forma suficiente las necesidades de los menores.

En estas circunstancias puede establecerse que cada progenitor atienda directamente alimentación, vivienda y gastos cotidianos durante el periodo en el que los hijos estén con él.

Además, pueden establecerse aportaciones a una cuenta común para colegio, ropa, actividades, seguros u otros gastos compartidos.

Una sentencia del Tribunal Supremo de 2026, la STS 588/2026, de 16 de abril, parte precisamente de un régimen de custodia semanal en el que se había previsto que, al existir economías similares, cada progenitor atendiera los gastos de los menores durante sus periodos de convivencia y los extraordinarios se abonaran por mitad. El recurso resuelto por el Supremo versaba sobre otras cuestiones relativas a los alimentos, por lo que no debe interpretarse como una nueva regla automática, pero ilustra cómo puede organizarse económicamente una custodia compartida cuando las circunstancias lo permiten.

Custodia compartida no significa necesariamente pagar los gastos al 50 %

Este punto es especialmente importante.

Imagine una familia en la que ambos progenitores tienen a su hijo semanas alternas.

Uno gana aproximadamente 1.500 euros mensuales.

El otro gana aproximadamente 4.500 euros.

El tiempo de convivencia puede ser exactamente el mismo.

La capacidad económica, evidentemente, no lo es.

Obligar a ambos a sufragar absolutamente todos los gastos al 50 % podría generar una situación difícil de justificar desde el principio de proporcionalidad.

Por eso pueden existir diferentes soluciones.

Por ejemplo, que cada progenitor pague alimentación y gastos cotidianos cuando el menor esté con él, pero que determinados gastos comunes se distribuyan en proporción 30/70.

O que ambos aporten cantidades diferentes a una cuenta común.

O que, además de asumir determinados gastos directamente, el progenitor con mayor capacidad económica abone una pensión mensual.

No existe una fórmula matemática válida para todas las familias.

¿Para qué sirve entonces la pensión si el niño vive la mitad del tiempo con cada progenitor?

Porque los alimentos de un hijo no consisten únicamente en la comida que consume durante los días que pasa en una vivienda.

El artículo 142 del Código Civil incluye dentro del concepto de alimentos cuestiones esenciales como sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.

Un menor genera además numerosos gastos que no desaparecen cuando cambia de domicilio:

vivienda, ropa, colegio, material escolar, transporte, comedor, actividades, suministros, productos de higiene, tratamientos médicos o necesidades ordinarias propias de su edad.

Por eso limitar el análisis a contar noches en cada domicilio conduce muchas veces a conclusiones equivocadas.

¿La pensión de alimentos es dinero que se paga al otro progenitor?

Jurídicamente, la pensión se establece para atender las necesidades del hijo.

Que normalmente sea ingresada en una cuenta del progenitor con quien reside el menor o que administra sus gastos no transforma esa cantidad en una prestación destinada personalmente a ese padre o madre.

Esta diferencia es importante.

En ocasiones se escucha:

«No quiero darle dinero a mi ex».

Pero jurídicamente esa no es la cuestión.

Lo relevante es determinar qué aportación corresponde a cada progenitor para atender correctamente las necesidades del hijo.

Precisamente el debate público generado por el caso de Omar Montes refleja esta confusión entre la persona que recibe materialmente el ingreso y el verdadero destino jurídico de la pensión.

¿Puede pedirse custodia compartida para dejar de pagar la pensión?

Solicitar una custodia compartida es perfectamente legítimo cuando se considera que ese régimen responde mejor a las necesidades del hijo.

Lo que no debe confundirse es la finalidad de la custodia con sus consecuencias económicas.

El juzgado no debe decidir la custodia en función de cuál sea el sistema económicamente más conveniente para uno de los progenitores.

La cuestión central es el interés superior del menor.

El juez analizará, entre otros elementos, la implicación previa de cada progenitor, su capacidad para asumir los cuidados, disponibilidad, horarios, domicilios, colegio, relación entre los padres, edad y necesidades del menor y viabilidad real de la organización propuesta.

Esto enlaza con algo que ya hemos explicado en otro artículo: la custodia compartida no se obtiene simplemente solicitándola ni presentando un calendario al 50 %. Debe acreditarse que el sistema propuesto puede funcionar y que responde al interés del hijo.

Y aunque finalmente se establezca una custodia compartida, habrá que resolver separadamente cómo contribuirá cada progenitor a sus alimentos.

Por tanto:

pedir custodia compartida no equivale jurídicamente a pedir la desaparición de la pensión.

¿Puede reducirse la pensión al pasar de custodia exclusiva a compartida?

Sí puede ocurrir.

De hecho, es lógico que un cambio importante en los tiempos de convivencia pueda afectar a la distribución de determinados gastos.

La STS 607/2022 constituye un buen ejemplo.

El padre abonaba anteriormente 400 euros mensuales bajo un régimen diferente. Al establecerse custodia compartida semanal, el Tribunal Supremo tuvo en cuenta que aumentaba considerablemente el tiempo durante el cual el padre asumiría directamente los gastos de la hija.

Pero no eliminó completamente la pensión.

La redujo a 200 euros mensuales.

Esto demuestra que la respuesta no tiene por qué ser únicamente:

pensión sí / pensión no.

También puede modificarse su cuantía.

Si solicito custodia compartida, ¿puedo dejar de pagar mientras se tramita el procedimiento?

No.

Este es otro error que puede provocar problemas importantes.

Mientras exista una sentencia o resolución que establezca una pensión de alimentos, debe cumplirse en sus propios términos.

El hecho de presentar una demanda de modificación de medidas no autoriza unilateralmente a reducir o suspender los pagos.

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la modificación de las medidas cuando se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al adoptarlas, pero mientras no exista una nueva decisión judicial aplicable, la medida anterior continúa vigente.

Dejar de pagar por iniciativa propia puede provocar una ejecución judicial de las cantidades adeudadas.

¿Puede modificarse una pensión si cambian los ingresos de los padres?

También.

Las medidas adoptadas en un divorcio o procedimiento de medidas paternofiliales no son necesariamente definitivas para siempre.

La pérdida de empleo, un incremento relevante y estable de ingresos, un cambio de custodia, nuevas necesidades de los hijos u otras modificaciones sustanciales pueden justificar una modificación de medidas.

Pero debe acreditarse realmente el cambio.

No basta con afirmar que ahora se gana menos, que el otro progenitor gana más o que los gastos del hijo han disminuido.

El juzgado tendrá que analizar la prueba económica y las circunstancias familiares actuales.

Cuenta común en custodia compartida: una solución frecuente

En muchas custodias compartidas resulta útil diferenciar dos tipos de gastos.

Por una parte, los gastos cotidianos que cada progenitor atiende directamente cuando el hijo está con él: comida, pequeños desplazamientos, ocio cotidiano, etc.

Por otra, determinados gastos comunes: colegio, ropa, material escolar, seguro médico, actividades u otros desembolsos que afectan al hijo con independencia del domicilio en el que se encuentre.

Para estos últimos puede establecerse una cuenta común.

Pero tampoco aquí tiene que existir necesariamente una aportación idéntica.

Si existe diferencia económica entre los progenitores, pueden acordarse o establecerse aportaciones proporcionales a sus respectivas capacidades económicas.

La clave no es contar días, sino analizar la realidad económica de la familia

La idea fundamental puede resumirse de forma sencilla:

custodia compartida y pensión de alimentos son compatibles.

Un reparto del tiempo al 50 % no conduce automáticamente a un reparto económico al 50 %.

Para determinar cómo deben sufragarse los gastos de los hijos hay que valorar conjuntamente:

la capacidad económica de ambos progenitores, las necesidades reales de los menores, el tiempo de convivencia, los gastos que cada uno asume directamente y el sistema establecido para atender los gastos comunes.

Por eso dos familias con custodia compartida pueden tener soluciones económicas completamente diferentes.

En una puede no existir pensión.

En otra puede establecerse una pequeña cantidad para compensar una diferencia de ingresos.

Y en otra puede existir una pensión relevante a cargo del progenitor que dispone de una capacidad económica muy superior.

Preguntas frecuentes sobre custodia compartida y pensión de alimentos

¿Con custodia compartida siempre desaparece la pensión?

No. El Tribunal Supremo ha establecido expresamente que puede mantenerse cuando existe desproporción entre los recursos económicos de los progenitores.

¿Si tenemos al niño exactamente una semana cada uno los gastos son necesariamente al 50 %?

No. El tiempo de convivencia es un elemento relevante, pero también deben valorarse los ingresos y recursos de cada progenitor.

¿Puede existir una cuenta común en lugar de pensión?

Sí. Puede ser una forma adecuada de organizar determinados gastos comunes, especialmente cuando las capacidades económicas son similares. También pueden hacerse aportaciones diferentes a esa cuenta.

¿Los gastos extraordinarios tienen que pagarse siempre por mitad?

No necesariamente. También pueden establecerse porcentajes distintos atendiendo a la capacidad económica de cada progenitor y a lo que disponga la sentencia o convenio.

¿Si consigo custodia compartida puedo dejar de pagar automáticamente?

No. Debe estarse a lo que establezca la nueva resolución judicial. Mientras la sentencia anterior continúe vigente, debe cumplirse.

¿Puede reducirse la pensión al establecerse custodia compartida?

Sí, si las nuevas circunstancias justifican modificarla. Pero también puede mantenerse total o parcialmente.

Abogada de custodia compartida y pensión de alimentos en Alicante y Elche

Cuando se discute una custodia compartida, analizar únicamente el calendario de estancias es insuficiente.

Es necesario estudiar también qué gastos existen, qué ingresos tiene realmente cada progenitor, quién está asumiendo esos gastos, cómo se organizará económicamente la nueva custodia y qué documentación puede acreditarlo ante el juzgado.

Cada familia requiere una solución diferente.

Si necesitas establecer o modificar una custodia compartida, una pensión de alimentos o las medidas económicas relativas a tus hijos en Alicante o Elche, es recomendable analizar conjuntamente la situación familiar y económica antes de formular una propuesta o iniciar un procedimiento judicial.

Fuentes jurídicas

Código Civil: artículos 92, 93, 142, 145, 146 y concordantes.

Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: artículo 775.

STS 55/2016, de 11 de febrero. ECLI:ES:TS:2016:359.

STS 564/2017, de 17 de octubre.

STS 607/2022, de 16 de septiembre. ECLI:ES:TS:2022:3397.

STS 588/2026, de 16 de abril. ECLI:ES:TS:2026:1728.

Nota informativa: este contenido ofrece información general sobre Derecho español. Cada procedimiento de familia debe analizarse atendiendo a sus circunstancias concretas y a la prueba disponible. Las referencias al caso de Omar Montes se basan exclusivamente en informaciones y declaraciones difundidas públicamente por medios de comunicación; no se ha tenido acceso a la resolución judicial completa ni al expediente.