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Pensión de alimentos de hijos mayores de edad: cuándo se extingue

Cumplir 18 años no extingue automáticamente la pensión de alimentos. Explicamos cuándo puede reducirse o finalizar por trabajo, falta de aprovechamiento, independencia económica u otros cambios.

La pensión de alimentos de hijos mayores de edad no se extingue automáticamente cuando cumplen 18 años. Puede mantenerse mientras exista una necesidad económica real que no sea imputable al hijo, pero también puede reducirse o extinguirse cuando cambian de forma relevante sus circunstancias.

La situación cambia cuando el hijo empieza a trabajar, alcanza una verdadera independencia económica, abandona injustificadamente sus estudios, no realiza esfuerzos razonables por incorporarse al mercado laboral o concurren otras circunstancias legalmente relevantes.

Y también puede cambiar si quien paga la pensión sufre una reducción importante y estable de sus recursos.

Por eso, cuando un hijo cumple 18, 22, 25 o incluso más años, la pregunta correcta no es simplemente:

«¿Qué edad tiene?»

La pregunta es:

«¿Sigue necesitando realmente los alimentos y por qué continúa dependiendo económicamente de sus padres?»

Respuesta breve: no existe una edad concreta a partir de la cual desaparezca automáticamente la pensión de alimentos. Puede mantenerse mientras el hijo mayor continúe necesitando apoyo económico por una causa que no le sea imputable. Puede reducirse o extinguirse cuando alcanza independencia económica, cuando sus necesidades disminuyen, cuando existe falta de aplicación a los estudios o al trabajo imputable a él, o cuando cambian sustancialmente las circunstancias económicas del progenitor obligado. Pero, mientras exista una sentencia que establezca la pensión, no debe dejarse de pagar unilateralmente.

¿La pensión termina cuando el hijo cumple 18 años?

No.

La mayoría de edad pone fin a determinadas instituciones propias de la minoría, pero no elimina automáticamente la obligación de alimentos.

El artículo 93.2 del Código Civil permite fijar alimentos dentro del procedimiento matrimonial cuando existen hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar y carecen de ingresos propios.

Además, el artículo 142 incluye dentro de los alimentos la educación e instrucción incluso después de la mayoría de edad cuando la formación no ha terminado por una causa que no sea imputable al hijo.

Por tanto:

18 años no es una fecha de caducidad.

Pero tampoco basta con seguir viviendo con uno de los progenitores para mantener indefinidamente la pensión.

A partir de la mayoría de edad adquieren especial importancia la necesidad real del hijo, su formación, sus posibilidades de incorporarse al mercado laboral y su propia actitud.

¿Hasta qué edad hay que pagar la pensión de alimentos?

No existe en el Código Civil una edad máxima general.

No termina automáticamente:

a los 21,

a los 23,

a los 25,

ni a los 30 años.

La edad es un dato relevante, pero no constituye por sí sola la causa jurídica de extinción.

Esto explica por qué dos hijos de 25 años pueden encontrarse en situaciones completamente distintas.

Uno puede estar terminando una carrera con aprovechamiento, realizando prácticas y buscando empleo.

El otro puede llevar años sin estudiar, sin trabajar y sin acreditar ninguna actividad dirigida a conseguir independencia económica.

La edad es idéntica.

La situación jurídica puede no serlo.

El propio Tribunal Supremo ha advertido que no deben establecerse plazos fatales de manera automática para que los hijos alcancen independencia económica. Sin embargo, sí ha admitido limitaciones temporales cuando las circunstancias concretas —por ejemplo, un rendimiento académico prácticamente inexistente— justificaban prever la próxima extinción.

¿Qué ocurre si mi hijo mayor sigue estudiando?

Seguir estudiando puede justificar que la pensión continúe.

Pero la palabra importante es “estudiando”, no simplemente “matriculado”.

El artículo 142 protege la formación después de la mayoría de edad cuando esta no ha terminado por una causa que no sea imputable al hijo.

Por eso pueden valorarse cuestiones como:

  • qué estudios realiza;
  • cuánto tiempo lleva cursándolos;
  • resultados académicos;
  • asignaturas superadas;
  • cambios reiterados de estudios;
  • asistencia;
  • duración razonable de la formación;
  • existencia de causas médicas o personales;
  • y esfuerzos dirigidos a incorporarse al mercado laboral.

No debería confundirse un retraso razonable con una absoluta falta de aprovechamiento.

Repetir un curso no extingue automáticamente la pensión

Un suspenso, repetir alguna asignatura o tardar algo más de lo previsto no debería convertirse automáticamente en causa de extinción.

Hay que examinar la trayectoria completa.

Una enfermedad, una situación psicológica, la dificultad objetiva de determinados estudios u otras circunstancias pueden explicar un retraso.

Muy diferente es una situación prolongada de desidia o nulo aprovechamiento sin justificación.

El Tribunal Supremo confirmó en la STS 95/2019 una limitación de un año de la pensión en un supuesto de nulo rendimiento académico, considerando que la pasividad del hijo hacía previsible la extinción.

Por tanto, no basta con demostrar que el hijo ha suspendido.

Hay que acreditar que la dependencia económica deriva de una conducta que le resulta imputable.

Mi hijo tiene 25 años y sigue estudiando: ¿tengo que continuar pagando?

Puede que sí.

Cumplir 25 años tampoco extingue la pensión por sí solo.

Pero, cuanto mayor es el hijo y más se prolonga la formación, más relevante puede resultar analizar si existe un itinerario formativo razonable.

No es igual:

estar finalizando Medicina,

que llevar siete años matriculado en estudios que normalmente duran cuatro sin una explicación suficiente.

Tampoco es igual terminar un grado y cursar una especialización coherente para acceder al mercado laboral que ir encadenando estudios indefinidamente sin un proyecto claro.

No existe una fórmula matemática.

La cuestión será determinar si la formación continúa siendo razonable y si el hijo está realizando un esfuerzo real para alcanzar su autonomía.

¿Y si está preparando oposiciones?

Preparar una oposición puede justificar temporalmente la dependencia económica.

Pero tampoco genera por sí misma un derecho ilimitado a alimentos.

Deberá valorarse, entre otros factores, la seriedad de la preparación, el tiempo transcurrido, la edad, las convocatorias realizadas, la formación previa y la existencia o no de esfuerzos compatibles para acceder al mercado laboral.

No debería equipararse una preparación efectiva a decir simplemente:

«Estoy opositando»

durante años sin ningún dato que permita acreditar una dedicación real.

La pensión está destinada a cubrir una necesidad.

No a garantizar indefinidamente una opción vital sin límites.

¿Qué ocurre si mi hijo ya trabaja?

Aquí aparece una de las consultas más frecuentes.

Conseguir un trabajo no extingue necesariamente la pensión al día siguiente.

El artículo 152.3 CC establece que la obligación cesa cuando el alimentista puede ejercer una profesión, oficio o industria, o ha mejorado de fortuna de manera que la pensión ya no sea necesaria para su subsistencia.

Lo importante, por tanto, es determinar si existe independencia económica real.

Trabajo estable y sueldo suficiente

Si el hijo dispone de un empleo estable y de ingresos suficientes para atender razonablemente sus necesidades, existen argumentos sólidos para estudiar la extinción.

Especialmente si además ha dejado de convivir en el domicilio familiar y desarrolla una vida independiente.

Trabajo temporal

Un contrato de pocas semanas o meses puede no demostrar todavía independencia económica.

Habrá que estudiar:

duración,

salario,

continuidad,

jornada,

situación posterior al contrato,

y capacidad real para mantenerse.

Trabajo a tiempo parcial

Tampoco existe una regla según la cual trabajar algunas horas extinga automáticamente la pensión.

Puede ocurrir que esos ingresos justifiquen una reducción, pero no una extinción completa.

Prácticas remuneradas

La existencia de una beca o unas prácticas remuneradas tampoco equivale necesariamente a independencia.

La pregunta sigue siendo la misma:

¿Puede el hijo atender con sus propios medios sus necesidades básicas de forma razonablemente autónoma?

No existe una cantidad universal —ni siquiera una referencia automática al salario mínimo— que resuelva todos los casos.

Mi hijo ni estudia ni trabaja: ¿puedo dejar de pagar?

No unilateralmente.

Pero esta situación sí puede ser una causa especialmente relevante para solicitar la extinción.

El artículo 152.5 del Código Civil contempla el cese de los alimentos cuando la necesidad del descendiente procede de su mala conducta o falta de aplicación al trabajo.

Eso obliga a distinguir dos situaciones.

Quiere trabajar, pero no encuentra empleo

No debería equipararse desempleo con pasividad.

Una persona joven puede terminar sus estudios, buscar activamente empleo y no encontrarlo.

La jurisprudencia ha rechazado extinguir los alimentos cuando existía una formación diligente y esfuerzos sostenidos por incorporarse al mercado laboral.

No estudia, no trabaja y tampoco busca

La situación cambia cuando la dependencia se prolonga porque el hijo no realiza esfuerzos razonables.

Una cosa es no encontrar trabajo.

Otra es no buscarlo.

Por eso pueden ser relevantes la inscripción como demandante de empleo, solicitudes, entrevistas, cursos, currículums enviados o cualquier otra prueba de actividad real.

La pensión de alimentos no está concebida para convertir la dependencia económica voluntaria en una situación indefinida.

¿Puede reducirse la pensión aunque no proceda extinguirla?

Sí.

Extinción y reducción son cosas diferentes.

El artículo 146 CC establece que los alimentos deben guardar proporción entre los medios de quien los paga y las necesidades de quien los recibe.

Y el artículo 147 establece que deben aumentar o disminuir proporcionalmente cuando cambian esas necesidades o la fortuna del obligado.

Por ejemplo, puede tener sentido solicitar una reducción cuando:

el hijo empieza a obtener ingresos pero todavía no son suficientes para mantenerse;

determinados gastos formativos desaparecen;

la situación económica del progenitor obligado empeora de forma relevante;

o cambia sustancialmente la distribución de gastos entre ambos padres.

La solución no tiene por qué ser siempre «todo o nada».

He perdido el trabajo: ¿puedo reducir la pensión de mi hijo mayor?

Puede estudiarse.

Pero perder el empleo no permite dejar de pagar automáticamente.

Debe acreditarse que la reducción de recursos es real y suficientemente relevante.

Los tribunales analizarán la situación completa:

ingresos actuales,

prestaciones,

patrimonio,

capacidad laboral,

duración del desempleo,

nuevas responsabilidades familiares

y necesidades del hijo.

El art. 152.2 contempla incluso la extinción cuando la fortuna del obligado se ha reducido hasta el punto de no poder pagar los alimentos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. Sin embargo, se trata de una situación que debe probarse.

En determinados escenarios extremos la jurisprudencia también ha admitido suspensiones temporales cuando existe una imposibilidad material real para hacer frente a la pensión.

¿Qué ocurre si mi hijo se va a vivir solo?

Puede cambiar significativamente la situación.

El artículo 93.2 vincula la fijación de alimentos dentro del proceso matrimonial a la convivencia del hijo mayor con el progenitor que reclama la pensión y a la ausencia de ingresos propios.

Si el hijo:

abandona definitivamente el domicilio familiar,

dispone de recursos,

y comienza una vida independiente,

pueden desaparecer los presupuestos que justificaban que el otro progenitor continuara percibiendo esa pensión en su nombre.

El Tribunal Supremo ha reconocido la relevancia de la pérdida de convivencia junto con la independencia económica para determinar la desaparición de la legitimación del progenitor que venía recibiendo la prestación.

Pero cuidado:

salir temporalmente de casa para estudiar fuera no significa necesariamente alcanzar independencia económica.

Debe analizarse la realidad material.

¿Y si se va a vivir con su pareja?

Vivir con una pareja tampoco produce automáticamente la extinción.

Puede ser un dato importante, especialmente si existe un proyecto de vida independiente y recursos económicos propios.

Pero el mero hecho de trasladarse al domicilio de la pareja no permite concluir por sí solo que hayan desaparecido las necesidades.

Hay que estudiar:

cómo se financia,

si trabaja,

si continúa estudiando,

quién soporta sus gastos,

y si existe realmente autonomía económica.

¿Tengo que seguir pagando si mi hijo mayor no quiere verme?

Esta es una de las cuestiones más delicadas.

La respuesta es:

la falta de relación no extingue automáticamente la pensión.

El Tribunal Supremo admitió en 2019 que una falta de relación entre progenitor e hijo mayor puede llegar a tener relevancia para extinguir los alimentos.

Pero impuso unas condiciones muy exigentes.

La falta de relación debe ser manifiesta, especialmente intensa y, sobre todo, resultar principalmente imputable al hijo.

Además, esta causa debe interpretarse restrictivamente y probarse de forma rigurosa. En el propio caso resuelto por la STS 104/2019, el Supremo no acordó la extinción porque no había quedado acreditado que la falta de relación fuera principalmente imputable a los hijos.

Una reciente resolución de la Audiencia de Bizkaia de 2025 volvió a aplicar esa doctrina y mantuvo la pensión al no concurrir suficientemente esos requisitos.

Por tanto:

«Mi hijo no me habla»

no basta.

Habrá que explicar por qué no existe relación, desde cuándo, qué intentos de contacto se han producido y a quién resulta imputable la ruptura.

¿Puedo empezar a pagar directamente a mi hijo ahora que tiene 18 años?

No lo haría unilateralmente si la sentencia ordena pagar al otro progenitor.

Que el hijo cumpla 18 años no autoriza por sí solo a modificar el destinatario o el sistema de pago establecido judicialmente.

Mientras la resolución siga vigente debe respetarse.

Si las circunstancias han cambiado y existe acuerdo, puede formalizarse adecuadamente.

Si no existe acuerdo, debe plantearse la modificación correspondiente.

Cambiar la forma de pago por iniciativa propia puede generar posteriormente una ejecución por cantidades que el otro progenitor sostenga que no se han abonado conforme a la sentencia.

¿Puede dejarse de pagar porque sé que mi hijo ya trabaja?

Tampoco.

Este es uno de los errores que puede salir más caro.

Aunque existan motivos claros para pedir la extinción, una sentencia sigue siendo ejecutiva mientras no sea modificada.

El procedimiento adecuado es solicitar una modificación de medidas.

El art. 775 LEC permite solicitar la modificación de las medidas definitivas cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al acordarlas.

Por eso, si existe información de que el hijo trabaja desde hace meses, conviene actuar.

Esperar varios años y dejar que la pensión continúe devengándose puede complicar innecesariamente el problema.

¿Desde cuándo produce efectos la reducción o extinción?

Esta cuestión es particularmente importante.

La doctrina general del Tribunal Supremo establece que las sucesivas modificaciones de una pensión ya existente producen efectos desde la resolución que las acuerda.

Además, como regla general, los alimentos consumidos no se devuelven aunque posteriormente la pensión sea reducida o extinguida. La STS 1713/2024 volvió a sistematizar expresamente esta doctrina.

Existen situaciones excepcionales que pueden requerir un análisis distinto, especialmente cuando se produce una pérdida objetivamente constatable del presupuesto que legitimaba al progenitor para seguir percibiendo la pensión.

Pero la recomendación práctica sigue siendo clara:

si crees que existe una causa de extinción, no esperes indefinidamente para estudiarla.

¿Puede fijarse una fecha automática de finalización?

Puede ocurrir en circunstancias concretas.

Pero no existe una regla general según la cual:

«La pensión termina cuando cumpla 25 años».

El Tribunal Supremo ha rechazado establecer plazos fatales de forma abstracta cuando no existe una razón concreta que justifique prever la independencia económica en esa fecha.

En cambio, ha admitido límites temporales cuando la situación del hijo permitía concluir razonablemente que mantener indefinidamente la prestación no estaba justificado, como ocurrió en la STS 95/2019 respecto de un hijo con nulo aprovechamiento académico.

¿Qué ocurre si el hijo tiene una discapacidad?

Esta situación merece un análisis específico.

La mayoría de edad y la discapacidad no implican por sí mismas que desaparezca la obligación.

El Tribunal Supremo ha declarado que la discapacidad de un hijo mayor no determina automáticamente la extinción o reducción de los alimentos cuando continúa conviviendo en el hogar y carece de recursos suficientes.

Habrá que examinar las necesidades concretas, prestaciones que pueda percibir, recursos propios, capacidad laboral y demás circunstancias.

No debe aplicarse automáticamente el mismo razonamiento que a un hijo mayor plenamente incorporable al mercado laboral.

Reducción o extinción: qué debe estudiarse

SituaciónQué puede valorarse
Cumple 18 añosNo hay extinción automática
Sigue estudiando con aprovechamientoNormalmente puede mantenerse
Estudia, pero acumula años sin rendimiento ni explicaciónPuede estudiarse limitación o extinción
Ha terminado de estudiar y busca empleo activamenteLa falta de trabajo no extingue necesariamente
No estudia, no trabaja ni busca empleoPuede existir base para solicitar extinción
Tiene empleo estable y suficienteFuerte indicio de independencia económica
Tiene trabajo temporal o parcialPuede justificar mantenimiento o reducción según ingresos
Se independiza y trabajaPuede justificar extinción
Se marcha temporalmente para estudiarNo implica necesariamente independencia
El progenitor pierde de forma estable capacidad económicaPuede estudiarse una reducción
No existe relación con el hijoSolo excepcionalmente y con requisitos estrictos
Existe discapacidad y dependencia económicaRequiere valoración específica

Qué prueba conviene reunir antes de solicitar la extinción

Este tipo de procedimiento se gana o se pierde muchas veces en la prueba.

No basta con decir:

«Mi hijo ya trabaja».

o:

«Lleva años sin estudiar».

Conviene intentar acreditar, de forma lícita, la situación académica, laboral y económica real.

Pueden resultar relevantes certificados de estudios y matrículas, rendimiento académico, información sobre trabajos conocidos, comunicaciones del propio hijo, empadronamiento, datos sobre convivencia y cualquier documento que permita reconstruir el cambio producido.

Cuando determinada documentación laboral o económica no está legítimamente en poder del progenitor, puede solicitarse dentro del procedimiento la práctica de la prueba correspondiente.

No recomiendo obtener información accediendo sin autorización a correos, cuentas, dispositivos o documentación privada del hijo.

La necesidad de probar un hecho no permite obtener la prueba de cualquier forma.

Cómo se solicita la reducción o extinción de la pensión

Si la pensión está establecida por sentencia o convenio aprobado judicialmente, la vía habitual será una modificación de medidas.

El art. 775 LEC exige acreditar una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al fijar la medida.

Por tanto, la demanda debe construir una comparación clara:

antes, cuando se fijó la pensión;

frente a

ahora, cuando se solicita reducirla o extinguirla.

No basta con acreditar que el hijo tiene 24 años.

Debe demostrarse qué ha cambiado realmente.

¿Hay que intentar un acuerdo antes de demandar?

Desde la entrada en vigor de la LO 1/2025 debe revisarse el requisito de actividad negociadora previa antes de presentar determinados procedimientos civiles.

La ley establece un requisito general de negociación previa dentro de su ámbito y contempla distintas excepciones. Las modificaciones de medidas deben analizarse concretamente para determinar cómo cumplir el requisito cuando sea exigible y si concurre alguna excepción.

La negociación previa no debería plantearse como un simple trámite.

En determinados casos puede permitir acordar una reducción, una fecha razonable de extinción o una nueva forma de pago sin necesidad de llegar a juicio.

Errores frecuentes cuando el hijo ya es mayor de edad

Dejar de pagar el mes que cumple 18 años.
La mayoría de edad no extingue la sentencia.

Pensar que a los 25 años termina siempre.
No existe esa edad máxima general.

Confundir tener un trabajo con ser económicamente independiente.
Hay que valorar ingresos, duración y capacidad real de subsistencia.

Pretender mantener indefinidamente los alimentos porque el hijo continúa matriculado.
La formación debe ser real y razonablemente aprovechada.

No hacer nada aunque el hijo lleve años trabajando.
Mientras la medida siga vigente, el problema no desaparece solo.

Cambiar unilateralmente el pago y empezar a transferir el dinero al hijo.
Debe revisarse primero lo que establece la resolución.

Pedir la extinción solo porque no existe relación personal.
Esta causa exige una prueba especialmente rigurosa.

Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos de hijos mayores de edad

¿Tengo que pagar la pensión mientras mi hijo estudie?

No necesariamente durante cualquier tipo de formación ni indefinidamente.

Debe valorarse si continúa existiendo necesidad y si la formación se desarrolla con un aprovechamiento razonable.

¿A los 25 años se acaba la pensión?

No.

No existe una edad legal automática de 25 años.

¿Y a los 30?

Tampoco hay una extinción automática.

Sin embargo, la prolongación de la dependencia a edades elevadas obliga a analizar con especial atención cuál es la causa real de la falta de autonomía económica.

¿Si trabaja un mes puedo pedir la extinción?

Un trabajo puntual puede ser insuficiente.

Lo relevante es si existe una autonomía económica real y suficientemente estable.

¿Si cobra 600 u 800 euros deja de tener derecho?

No existe una cifra universal.

Hay que analizar sus necesidades, convivencia, estabilidad del ingreso y demás circunstancias.

¿Si abandona la universidad puedo dejar de pagar?

No unilateralmente.

Pero un abandono injustificado de los estudios, especialmente unido a falta de búsqueda de empleo, puede ser relevante para solicitar judicialmente la extinción.

¿Y si cambia varias veces de carrera?

Dependerá de las razones y del conjunto de su trayectoria.

No es igual un cambio razonable de orientación que encadenar estudios sin aprovechamiento para prolongar indefinidamente la dependencia.

¿Tengo derecho a saber si mi hijo trabaja?

Cuando esa información resulta necesaria para discutir judicialmente la pensión, puede solicitarse la prueba pertinente dentro del procedimiento.

Esto no autoriza a acceder de forma ilícita a su información privada.

¿Tengo que pagar aunque no tenga ninguna relación con él?

La falta de relación no elimina automáticamente los alimentos. Solo excepcionalmente puede justificar la extinción si concurren los exigentes requisitos establecidos por la jurisprudencia.

¿Puede mi hijo reclamarme alimentos directamente?

Sí puede existir una obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes conforme a los artículos 142 y siguientes.

La vía del art. 93.2 CC está específicamente vinculada al hijo mayor que convive en el domicilio familiar y carece de ingresos. Si ya no existe esa convivencia, deberá analizarse quién está legitimado para formular una eventual reclamación.

¿Puedo recuperar lo pagado desde que mi hijo empezó a trabajar?

No debe darse por supuesto.

La regla general es que las modificaciones posteriores producen efectos desde la resolución y los alimentos consumidos no se restituyen. Existen supuestos excepcionales que requieren un estudio específico.

¿Qué hago si mi hijo ya es económicamente independiente?

Si existe una pensión fijada judicialmente, conviene estudiar inmediatamente una modificación de medidas.

No simplemente dejar de pagar.

La pregunta no es cuándo cumple años, sino cuándo deja de necesitar los alimentos

El paso de la minoría a la mayoría de edad cambia muchas cosas.

Pero no convierte la pensión de alimentos en una obligación con fecha automática de vencimiento.

Tampoco convierte a los padres en responsables indefinidos de cualquier decisión económica de sus hijos adultos.

El equilibrio está en otro lugar.

Mientras el hijo se forme razonablemente, busque incorporarse al mercado laboral y siga necesitando apoyo por circunstancias que no le resulten imputables, puede existir fundamento para mantener la pensión.

Cuando alcanza independencia económica o prolonga voluntariamente una situación de dependencia sin formación ni esfuerzo laboral suficiente, el escenario cambia.

Y entre ambos extremos puede existir una tercera solución:

reducir la pensión en lugar de extinguirla.

Por eso las demandas de modificación de medidas deben construirse con hechos y prueba, no únicamente con la edad del hijo.

Asesoramiento sobre pensiones de hijos mayores de edad en Alicante y Elche

En Martín Robles Abogados estudiamos procedimientos de modificación de medidas cuando los hijos han alcanzado la mayoría de edad y ha cambiado su situación académica, laboral o económica.

Antes de plantear una reducción o extinción analizamos la resolución vigente, la edad y convivencia del hijo, su formación, posibles ingresos, búsqueda de empleo, capacidad económica de ambos progenitores y la prueba disponible.

No todos los hijos mayores económicamente dependientes justifican mantener indefinidamente la misma pensión.

Pero tampoco todo hijo que cumple 18 años deja de necesitarla.

La cuestión es determinar qué ha cambiado y si ese cambio puede probarse.

Puedes ampliar información en nuestra guía sobre modificación de medidas: custodia, pensión y visitas, consultar el servicio de pensión de alimentos y compensatoria, o solicitar una consulta para estudiar la situación concreta.