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Divorcio y violencia de género: el caso de Ariadna y la custodia de su hija

Un procedimiento de divorcio no puede resolverse como si el proceso penal que afecta a esa misma familia no existiera. Mucho menos cuando una hija menor aparece también como posible víctima.

El caso de Ariadna muestra por qué, en los divorcios con violencia de género, la custodia y el régimen de visitas deben decidirse con información completa, actualizada y centrada en la seguridad de los menores.

Este artículo está inspirado en un caso profesional real. Los nombres y todas las circunstancias que podrían permitir la identificación de las personas implicadas han sido modificados.

Dos procedimientos sobre una misma familia

Cuando Ariadna inició su divorcio, la cuestión más delicada no era económica. Debía decidirse con quién viviría su hija, Dafne, y cómo se relacionaría con su padre, Hefesto.

La menor se encontraba adaptada a su entorno, escolarizada y atendida principalmente por su madre. Mientras se tramitaba el procedimiento de familia, también avanzaba una causa penal por presuntos hechos de violencia ejercidos contra Ariadna y por conductas que podían haber afectado a la propia niña.

Hefesto solicitaba ampliar la relación con su hija y aspiraba a una futura custodia compartida. Ariadna, por su parte, pedía mantener la custodia materna y un régimen de visitas protegido mientras no existieran garantías suficientes.

No pretendía borrar al padre de la vida de Dafne. De hecho, aceptaba que las visitas pudieran ampliarse en el futuro si cambiaban las circunstancias y existía una evolución real. Su petición era más concreta: proteger a la menor en el presente sin cerrar definitivamente la puerta al futuro.

El problema de un informe psicosocial desactualizado

En el procedimiento existía un informe psicosocial, pero había sido elaborado sin disponer de toda la información penal que posteriormente se incorporó a la causa.

Este es uno de los principales riesgos de los divorcios complejos: que el juzgado de familia reciba una fotografía antigua de la situación y termine decidiendo sobre una realidad que ya ha cambiado.

Un informe psicosocial puede ser una prueba importante, pero no sustituye la valoración judicial ni puede analizarse aisladamente. Debe contrastarse con:

  • La situación actual de la menor.
  • La evolución del procedimiento penal.
  • Las resoluciones judiciales posteriores.
  • Los antecedentes de cuidados de cada progenitor.
  • La adaptación escolar y emocional de la niña.
  • Los informes profesionales y el resto de la prueba practicada.

La cuestión no es quién se presenta como “mejor padre” o “mejor madre”, sino qué medida protege realmente a la menor.

¿Puede acordarse una custodia compartida si existe violencia de género?

El artículo 92.7 del Código Civil establece que no procede la guarda conjunta cuando uno de los progenitores está incurso en determinados procesos penales por hechos cometidos contra el otro progenitor o contra los hijos. Tampoco procede cuando el juzgado aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Esto no significa que cualquier denuncia determine automáticamente el resultado del divorcio. Deben examinarse el objeto y estado del procedimiento penal, los indicios existentes y todas las pruebas incorporadas.

Pero tampoco es jurídicamente correcto ignorar la causa penal hasta que exista una sentencia firme. Las medidas civiles sobre los hijos tienen una función protectora y deben adoptarse atendiendo al riesgo existente en ese momento.

La presunción de inocencia debe respetarse, pero proteger cautelarmente a un menor no equivale a condenar penalmente a su progenitor.

¿Qué sucede con el régimen de visitas?

El artículo 94 del Código Civil establece como regla que no se acuerde un régimen de visitas —o que se suspenda el existente— cuando el progenitor está incurso en determinados procesos penales o existen indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Sin embargo, el juzgado puede acordar visitas mediante una resolución motivada, después de evaluar la relación paternofilial y siempre que lo considere compatible con el interés superior del menor.

Por eso, dependiendo de las circunstancias, pueden adoptarse soluciones diferentes:

  • Suspensión temporal de las visitas.
  • Visitas supervisadas en un Punto de Encuentro Familiar.
  • Comunicaciones limitadas o sometidas a condiciones.
  • Revisión del régimen cuando exista una evolución acreditada.

No existe una respuesta idéntica para todas las familias. Lo que sí debe existir es una valoración individualizada, actual y suficientemente motivada.

Que una niña quiera a su padre no descarta el daño

En el caso de Dafne, la menor no mostraba un rechazo absoluto hacia su padre. Pero ese dato no permitía concluir, por sí solo, que no hubiera hubiera vivido situaciones perjudiciales.

Los niños pueden mantener afecto hacia un progenitor y, al mismo tiempo, haber sentido miedo, inseguridad o sufrimiento. El vínculo emocional no funciona como una prueba de que la violencia no existió.

Tampoco debe colocarse al menor en la posición de elegir entre sus padres. Son los adultos, los profesionales y el juzgado quienes deben valorar la situación sin trasladarle esa responsabilidad.

Las principales enseñanzas de este caso

El caso de Ariadna permite extraer varias conclusiones importantes:

  1. El procedimiento de familia y el proceso penal deben analizarse conjuntamente cuando afectan a las mismas personas.
  2. La custodia no es un premio para un progenitor ni un castigo para el otro.
  3. Los informes psicosociales deben basarse en información completa y actualizada.
  4. La ausencia de rechazo hacia un progenitor no excluye que el menor haya sufrido.
  5. Las visitas supervisadas pueden ser una medida temporal y proporcionada cuando todavía no existen garantías suficientes.
  6. Las medidas deben poder revisarse si las circunstancias cambian de forma real y acreditada.

¿Qué hacer si estás viviendo una situación parecida?

Si tu divorcio coincide con un procedimiento por violencia de género, es importante no tratar ambos asuntos como expedientes independientes.

Conviene reunir la documentación, elaborar una cronología clara, comunicar al juzgado de familia las resoluciones penales relevantes y evitar interrogar o presionar a los hijos para obtener información.

La estrategia debe diseñarse desde el principio, teniendo en cuenta tanto las consecuencias penales como las medidas sobre custodia, visitas, vivienda y alimentos.

En Martín Robles Abogados abordamos conjuntamente los procedimientos de familia y violencia de género, con especial atención a los asuntos en los que existen hijos menores.

Si necesitas analizar tu situación, puedes solicitar una consulta confidencial. Estudiaremos la documentación y te explicaremos con claridad qué medidas pueden pedirse y qué pruebas necesitas.