
La historia de Deméter y Perséfone, contada desde la defensa de una mujer que se negó a ceder
Deméter dejó una vida segura por amor. Cuando intentó recuperar su libertad, descubrió que no solo tendría que defenderse del maltrato: también tendría que luchar para que no le arrebataran a la hija que había cuidado desde que nació.
Escribo como abogada de Deméter. Y también como mujer.
Hay asuntos que pueden estudiarse con distancia técnica. Este no es uno de ellos. Como abogada de Deméter, mi obligación es analizar la prueba, distinguir una acusación de una condena y pedir únicamente las medidas que permite la ley. Pero el rigor jurídico no exige indiferencia. Al contrario: conocer cada documento, cada grabación y cada año de espera hace imposible no sentir indignación.
La pregunta que atraviesa este caso es sencilla y terrible: ¿existe alguna prueba actual que justifique sacar a una niña estable del único entorno de cuidado que ha conocido y atribuir su custodia a un padre formalmente acusado, entre otros hechos, de presunto maltrato contra esa misma niña y contra su madre?
Mi respuesta, después de estudiar todo el procedimiento, es no.
Deméter no vino a España para que nadie la salvara.
Antes de conocer a Hades, Deméter tenía en su país una vida cómoda, autónoma y construida con años de esfuerzo. Era profesora, había obtenido una plaza pública, tenía casa propia, estabilidad económica y una familia cerca. Llegó a España para cursar un máster y continuar creciendo profesionalmente.
En España conoció a Hades. Al principio todo fue bien. Él se mostraba atento, cariñoso y respetuoso. Cuando obtuvo trabajo en Bélgica, le pidió que se marchara con él. Deméter aceptó porque estaba enamorada. Dejó su casa, su trabajo, su red familiar y el país en el que sabía desenvolverse. Poco después se quedó embarazada.
El embarazo fue el comienzo del infierno.
Con el embarazo comenzaron los insultos, el control, las vejaciones y las agresiones. Después del nacimiento de Perséfone, esas conductas alcanzaron también a la niña.
No estamos ante una narración desnuda, construida años después sin apoyo externo. En las actuaciones obran audios, vídeos, fotografías y conversaciones. Será el tribunal penal quien determine su valor probatorio. Pero que todavía no exista sentencia no autoriza al juzgado de familia a comportarse como si esa prueba y la causa penal no existieran.
Un viaje a España que terminó en ultimátum.
Deméter había logrado reconstruir en Bélgica parte de la independencia que perdió al emigrar. Tenía una oportunidad laboral y se preparaba para continuar sus estudios universitarios. Entonces, tras sufrís varios insultos por parte de Hades, por indicarle que iba a quedar con una amiga para tomar café, comunicó que quería divorciarse.
Ese mismo día, mientras Deméter estaba con su amiga y su hija, Hades dijo haber sido víctima de un supuesto robo, utilizando ese “incidente” como excusa para volver a España. Hades obligó a Deméter a viajar con la niña a la ciudad española en la que vivía su familia y donde él había comprado una casa. Una vez allí le planteó el ultimátum: o renunciaba al divorcio o no regresarían al país en el que ella ya tenía trabajo y un proyecto de vida.
Deméter no cedió, él le retiró el pasaporte para impedir que se marchara, puso cámaras de videovigilancia por toda la vivienda, negándole habitación para ella y su hija quienes tenían que dormir en un colchón en el suelo en un rincón del salón tapadas con toallas y sin almohadas.
Y por no ceder quedó aislada en una ciudad que no había elegido, sin su familia, sin un empleo acorde con su formación y dependiendo económicamente del hombre del que quería separarse. Desde entonces, su vida y la de su hija se convirtieron en una batalla diaria por recuperar la seguridad.
Pedir el divorcio y descubrir que también podía perder a su hija.
Deméter presentó la demanda de divorcio y pidió regresar con Perséfone al país en el que podía trabajar y contar con apoyo. Hades respondió solicitando lo contrario: que la niña permaneciera con él.
Cuando Deméter ya no podía soportar más la situación y tras un incidente provocado por Hades donde temió por su seguridad y la de su hija, denunció la violencia de género y contra la menor, aportando decenas de videos, fotografías, y grabaciones plagadas de insultos, forcejeos y moratones.
Meses después, Hades presentó contra ella una denuncia por violencia doméstica.
Esa denuncia de Hades fue posterior e instrumental, ya que es una técnica muy habitual utilizada por los denunciados en los procedimientos de violencia de género, la contradenuncia hacia la víctima, para neutralizar su credibilidad y generar la duda sobre ella: con esto Hades pretendía fabricar una simetría inexistente y debilitar la credibilidad de Deméter precisamente cuando se discutía la custodia.
No sostengo que toda denuncia cruzada sea falsa ni que la cronología baste por sí sola para demostrarlo. Lo sostengo por la cronología unida al recorrido objetivo y radicalmente distinto de ambas causas.
Dos denuncias no siempre significan dos situaciones equivalentes.
La denuncia de Deméter dio lugar a una valoración policial de riesgo medio, a medidas de protección una orden de alejamiento y, tras la investigación, a la apertura de juicio oral por varios delitos presuntamente cometidos contra la madre y la hija, en total Hades si fuera condenado podría ir a prisión 14 años.
La denuncia posterior del padre no generó una valoración de riesgo equivalente, ni medidas de protección, ni una apertura de juicio oral. Es más, existe un Auto en el procedimiento de violencia domestica que indica que los hechos denunciados no revisten carácter de delito, indicando que el procedimiento continuará por delito leve.
Equiparar ambos procedimientos no es neutral. Borra la distinta entidad de las resoluciones judiciales, convierte a la mujer que pidió protección en una parte más de un supuesto «conflicto entre progenitores» y permite utilizar contra ella el mismo procedimiento al que acudió buscando amparo.
Casi cuatro años esperando una sentencia.
La demanda de divorcio se presentó hace casi cuatro años en 2022. Cuando escribo estas líneas, todavía no existe sentencia civil y estamos a 2026. Para un expediente son años; para una niña, son una parte enorme de su infancia.
Durante ese tiempo Perséfone ha crecido con su madre. Está escolarizada, integrada, obtiene un rendimiento académico excelente, tiene rutinas, amistades y actividades. Deméter, que llegó sin red propia y en una situación económica precaria, hoy tiene estabilidad laboral, flexibilidad para atender a su hija y una red de apoyo real.
Eso es lo que han producido años de cuidado materno: una niña estable. No existe en el procedimiento un solo dato actual que demuestre que Perséfone esté desatendida o en peligro con su madre. El propio padre reconoció que la niña estaba bien.
El informe forense no explicó por qué habría que arrancarla de su madre.
Y, pese a todo, las profesionales del Instituto de Medicina Legal plantearon una custodia compartida para un escenario futuro o, alternativamente, la custodia paterna, algo completamente irracional pero más que habitual.
En la vista no se identificó un riesgo concreto en el entorno materno que justificara un cambio tan radical, las peritos indicaron expresamente que la madre era perfecta como madre, que los test habían sido positivos para ella.
Sin embargo, proponían la custodia paterna, la cual, curiosamente se formuló cuando el propio informe reconocía que no había podido evaluar la vinculación afectiva entre el padre y la hija. Algo que llamó la atención, pues las peritos se decantaron por el padre sin verlo junto con la niña ni comprobar su vínculo.
Las evaluaciones principales reflejaban a una Deméter de años atrás: recién llegada, sin trabajo estable, aislada y atravesando una ruptura traumática. No reflejaban a la mujer que hoy trabaja, cuida y ha construido un hogar estable.
Tampoco se había observado al padre desenvolverse en la vida cotidiana de una niña: llevarla al colegio, atenderla cuando enferma, organizar sus horarios, ayudarla con sus tareas o sostenerla emocionalmente. Se calificaron sus habilidades parentales como superiores mediante pruebas realizadas en un contexto limitado, pese a que la madre había asumido el cuidado diario desde el nacimiento.
El informe entrevistó a la familia paterna, pero no evaluó en condiciones equivalentes a la red materna disponible, pese a que la familia materna estaba disponible para su entrevista las peritos no lo consideraron necesario.
Lo más grave es la ausencia de explicación. En todo el dictamen no aparece un elemento negativo de la madre que permita comprender por qué habría que retirar una custodia que funciona. Una pericial merece respeto, pero no obediencia. Si propone alterar por completo la vida de una menor, debe explicar qué riesgo evita, qué beneficio real aporta y con qué datos actuales lo sostiene.
Hacer tareas domésticas es ser adulto; no demuestra que se haya ejercido de padre.
En su declaración, Hades se consideró superior a Deméter como progenitor. Cuando tuvo que justificarlo, habló de cocinar, planchar, limpiar y ser puntual. Todo eso es necesario, pero no distingue a un buen padre: son responsabilidades básicas de cualquier adulto.
Criar es priorizar a una hija, conocer sus miedos, cuidarla cuando está enferma, hacer los deberes con ella, darle autoestima, sostenerla incluso cuando una está agotada y protegerla del conflicto. Criar no es insultar, golpear o amenazar; y esos son precisamente hechos que la acusación penal atribuye al padre y que deberán juzgarse.
Además, presentarse como superior a la madre no es una frase inocua. Para una niña, su madre forma parte de su identidad. Desvalorizarla coloca a la menor en un conflicto de lealtades y le transmite que una parte de ella misma vale menos. Ser buen padre no consiste en vencer a la madre, sino en respetar su figura y no utilizar a la hija para desacreditarla.
Lo que dijo Deméter también importa.
Deméter, pese a todo lo vivido, no pidió borrar al padre de la vida de Perséfone. Explicó que no se opondría a una ampliación de las visitas e incluso a valorar una custodia compartida en el futuro si él cambiaba, recibía orientación parental y dejaba de involucrar a la niña en el conflicto.
Las propias profesionales destacaron que Perséfone no muestra rechazo hacia su padre. Ese dato no demuestra que los presuntos hechos no existieran. Sí demuestra algo importante: la madre ha preservado la figura paterna, no ha inducido rechazo y no ha colocado a la niña contra él.
Custodia y violencia de género: la ley no permite mirar hacia otro lado.
El artículo 92.7 del Código Civil establece que no procede la guarda conjunta cuando uno de los progenitores está incurso en determinados procesos penales por hechos contra el otro progenitor o los hijos, ni cuando el juzgado aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género. No exige esperar a una condena firme.
El artículo 94 del Código Civil dispone, como regla, que no se establezca régimen de visitas —o que se suspenda el existente— en esos supuestos. Solo permite mantenerlo mediante una resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la relación paternofilial.
La Ley Orgánica 1/2004 refuerza esa protección. Sus artículos 65 y 66 permiten suspender la custodia y ordenan la suspensión del régimen de visitas del inculpado por violencia de género, salvo que una decisión contraria se motive expresamente en el interés superior del menor y se garanticen su seguridad, integridad y recuperación.
El artículo 544 ter.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la suspensión de las visitas cuando existe una orden de protección con medidas penales e indicios fundados de que los menores han presenciado, sufrido o convivido con la violencia, salvo resolución motivada en sentido contrario.
Y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor obliga a que el interés superior de la niña sea primordial y a favorecer que su desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia.
La custodia paterna exclusiva no está automáticamente prohibida, pero exige una razón.
Hay que decirlo con precisión: el artículo 92.7 prohíbe expresamente la custodia compartida en los supuestos que regula, pero no contiene con idénticas palabras una prohibición automática de atribuir la custodia exclusiva al padre investigado o acusado. Negarlo debilitaría el análisis.
Ahora bien, esa precisión no convierte la custodia paterna en una alternativa normal. Cuando la propia menor figura como posible víctima, existe una acusación formal pendiente de juicio, la niña lleva años estable con su cuidadora principal y no se acredita ningún riesgo materno, entregarla al padre exigiría una justificación especialmente rigurosa, actual e individualizada. En este caso, esa justificación no apareció.
El informe pericial tampoco vincula al juzgado. Conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe valorarse según las reglas de la sana crítica: atendiendo a su metodología, sus fuentes, su actualidad y la correspondencia real entre lo observado y la conclusión.
Proteger a Perséfone no significa condenar a Hades.
Hades conserva su presunción de inocencia. Tiene derecho a defenderse, a contradecir la prueba y a que nadie lo presente como culpable antes de una sentencia. Pero adoptar medidas civiles de protección no equivale a imponer una pena.
El proceso penal decidirá si los hechos están probados más allá de toda duda razonable. El juzgado de familia debe decidir qué medida protege hoy a una niña. Confundir ambos planos conduce a una paradoja cruel: esperar a que exista condena firme puede significar que la protección llegue cuando la infancia ya ha terminado.
¿Quién nos protege cuando denunciar puede volverse contra nosotras?
Como mujer, este caso me indigna. En España se nos repite que debemos denunciar, pedir ayuda y no esperar a que sea demasiado tarde. Las mujeres siguen siendo asesinadas por sus parejas o exparejas. Y, sin embargo, cuando una mujer denuncia, aporta prueba, obtiene medidas de protección y la causa llega a juicio, todavía puede verse obligada a defender que no entreguen a su hija al hombre acusado de haber maltratado también a la niña.
¿Qué mensaje recibe una víctima? ¿Que denuncie, pero que se prepare para que la llamen conflictiva? ¿Que pida protección, pero que asuma que una denuncia cruzada puede utilizarse para borrar el contexto? ¿Que proteja a su hija, pero que esa misma protección pueda interpretarse como un obstáculo para la relación paterna?
No podemos pedir a las mujeres que confíen en el sistema y después someterlas a una nueva forma de violencia institucional: tener que demostrar una y otra vez que no mienten, mientras la estabilidad de sus hijos se convierte en un experimento. La protección de la infancia no puede quedar suspendida hasta que termine un proceso penal que puede durar años.
Mi conclusión como abogada de Deméter.
Este caso no pide que se condene a Hades desde el juzgado de familia. Pide algo mucho más básico: que no se ignore la acusación formal por hechos contra la madre y la hija; que no se equiparen causas penales objetivamente distintas; que no se atribuya a una pericial desactualizada un valor que la ley no le concede; y que no se arranque a Perséfone de una custodia materna que ha demostrado funcionar.
La prudencia no consiste en probar un cambio de custodia y comprobar después sus consecuencias. Consiste en preservar lo que protege a la niña hoy y revisar el futuro cuando existan cambios reales, garantías suficientes y datos actuales.
Deméter no ha pedido borrar al padre. Ha pedido tiempo, seguridad y cambios reales. Perséfone no necesita que el sistema elija entre creer a su madre o respetar la presunción de inocencia de su padre. Necesita que el sistema sepa protegerla mientras la Justicia decide.
¿Vives un divorcio con violencia de género y menores?
Los procedimientos penales y de familia no pueden tratarse como expedientes aislados. Es esencial aportar al juzgado civil las resoluciones penales relevantes, construir una cronología probatoria y revisar críticamente cualquier informe psicosocial basado en datos incompletos o desactualizados.
En Martín Robles analizamos conjuntamente la custodia, las visitas y las consecuencias del procedimiento penal. Consulta el servicio de violencia de género o solicita una consulta confidencial.
