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MASC en divorcios y custodia en 2026: qué sigue siendo obligatorio tras la disolución de las Cortes

Los MASC siguen siendo obligatorios en numerosos procedimientos de familia. Analizamos qué ocurrió con la reforma aprobada para su tramitación en el Congreso, qué efectos tiene la disolución de las Cortes y qué debe hacerse antes de presentar una demanda de divorcio, custodia o modificación de medidas.

Los MASC en divorcios siguen siendo obligatorios en muchos procedimientos de familia en España en 2026.

En las últimas semanas se ha hablado de una posible eliminación de este requisito en los procedimientos de divorcio, custodia y modificación de medidas cuando existen hijos menores. Incluso el Congreso de los Diputados dio un paso importante para reformar la ley.

Sin embargo, la reforma no llegó a aprobarse.

La disolución del Congreso y del Senado, publicada el 6 de octubre de 2026, ha cambiado el escenario. Por tanto, quien vaya a presentar ahora una demanda de familia no debe actuar pensando que los MASC han desaparecido.

Conviene distinguir entre lo que se propuso reformar y la ley que realmente está vigente.

¿Qué son los MASC?

MASC significa Medios Adecuados de Solución de Controversias.

La Ley Orgánica 1/2025 introdujo, con carácter general, la obligación de intentar una solución negociada antes de acudir a los tribunales en numerosos asuntos civiles.

La norma entró en vigor el 3 de abril de 2025 y establece que, para que determinadas demandas puedan ser admitidas, debe haberse intentado previamente una actividad negociadora.

Esto también afecta al Derecho de Familia.

Ahora bien, hay algo importante: MASC no significa necesariamente mediación.

La ley admite diferentes fórmulas. Puede existir una negociación directa entre las partes, una negociación entre sus abogados, mediación, conciliación, una oferta vinculante confidencial u otros mecanismos que cumplan los requisitos legales.

Por tanto, no siempre es necesario sentarse frente a un mediador ni mantener numerosas reuniones con la expareja.

Lo importante es elegir correctamente el instrumento y poder demostrar después que el intento de negociación se realizó de forma válida.

¿Son obligatorios los MASC antes de un divorcio en 2026?

Con la legislación actualmente vigente, la respuesta es que pueden serlo cuando en el procedimiento deben resolverse medidas susceptibles de negociación.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 establece, con carácter general, la actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad en los procesos civiles y en los procedimientos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Además, aunque determinadas cuestiones familiares no son de libre disposición para los progenitores, la propia ley permite que los MASC se utilicen respecto de los efectos y medidas derivados de una crisis matrimonial, sin perjuicio del posterior control y homologación judicial.

Esto afecta especialmente a cuestiones como la guarda y custodia, el régimen de estancias y comunicaciones, la pensión de alimentos, determinados aspectos relacionados con la vivienda familiar o las consecuencias económicas de la ruptura.

Naturalmente, nadie tiene que obtener el consentimiento de su cónyuge para poder divorciarse.

Lo que se intenta negociar no es el derecho a poner fin al matrimonio, sino las consecuencias jurídicas de esa ruptura.

El Congreso quiso cambiar los MASC en los procedimientos con menores

Aquí nace gran parte de la confusión actual.

El 22 de septiembre de 2026, el Congreso de los Diputados votó la toma en consideración de una proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco para reformar la Ley Orgánica 1/2025 y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La votación fue especialmente significativa: 340 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención.

La propuesta pretendía que no fuera necesario acudir previamente a un MASC para presentar, entre otras:

  • demandas de separación, divorcio o nulidad matrimonial;
  • demandas de medidas paternofiliales;
  • demandas de modificación de medidas;
  • determinadas solicitudes de medidas provisionales o cautelares;

cuando en esos procedimientos se solicitasen medidas que afectasen a derechos de menores.

También pretendía cambiar la situación de determinados expedientes por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, algo especialmente relevante cuando el conflicto afecta, por ejemplo, al colegio del menor, una terapia, un viaje o determinadas decisiones que no pueden esperar indefinidamente.

Pero había una cuestión esencial:

era una proposición de ley, no una ley aprobada.

La toma en consideración significa que el Congreso acepta iniciar su tramitación. No significa que la reforma haya entrado en vigor.

¿Qué ha ocurrido el 6 de octubre de 2026?

El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado en el BOE el 6 de octubre de 2026, ha disuelto el Congreso de los Diputados y el Senado y ha convocado elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026.

Esto tiene una consecuencia jurídica importante.

El artículo 207 del Reglamento del Congreso establece que, una vez disuelto el Congreso o expirado su mandato, quedan caducados los asuntos que se encuentren pendientes de examen y resolución por la Cámara, salvo los que constitucionalmente correspondan a la Diputación Permanente.

Además, el propio Congreso explica que las proposiciones de ley cuyo origen se encuentra en el Congreso o en el Senado caducan como consecuencia de la disolución.

Por tanto, la reforma de los MASC que acababa de iniciar su tramitación no ha llegado a convertirse en ley.

Y esto tiene una consecuencia inmediata para cualquier persona que esté pensando en iniciar un procedimiento de familia:

La Ley Orgánica 1/2025 continúa aplicándose.

Entonces, ¿en qué asuntos de familia necesito actualmente un MASC?

No existe una respuesta idéntica para todos los procedimientos.

En términos generales, debe analizarse el requisito antes de interponer una demanda de divorcio con medidas, una demanda sobre relaciones paternofiliales o una modificación de medidas.

Sin embargo, la propia ley establece excepciones.

Por ejemplo, no se exige actividad negociadora previa para solicitar las medidas del artículo 158 del Código Civil, destinadas a proteger a un menor ante determinadas situaciones de riesgo o perjuicio.

Tampoco se exige para los procedimientos de filiación, paternidad o maternidad, determinados procedimientos de protección de menores, restitución internacional de menores, demandas ejecutivas o medidas cautelares previas a la demanda, entre otros supuestos expresamente previstos por la ley.

Existe además una excepción especialmente importante.

En situaciones de violencia de género no se puede imponer una negociación

Los MASC no pueden utilizarse indiscriminadamente.

Cuando concurren los supuestos legales relacionados con violencia de género o violencia sexual atribuidos a las Secciones de Violencia sobre la Mujer, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece expresamente que está vedada la utilización de medios adecuados de solución de controversias.

Tiene sentido.

Una negociación exige unas condiciones mínimas de libertad, equilibrio y capacidad real para defender la propia posición. Cuando existe violencia, esas condiciones pueden no existir.

Por eso es esencial analizar cada asunto antes de enviar automáticamente una propuesta de negociación.

¿Tengo que llegar a un acuerdo con mi expareja?

No.

Esta es probablemente una de las confusiones más frecuentes.

La ley exige intentar negociar en los casos en los que el MASC es obligatorio. No exige alcanzar un acuerdo.

Si la otra parte rechaza negociar, guarda silencio o las posiciones son incompatibles, podrá darse por finalizado el intento y acudir posteriormente al procedimiento judicial.

En ocasiones, además, el intento negociador permite alcanzar acuerdos parciales.

Por ejemplo, puede existir acuerdo sobre el calendario de vacaciones, pero no sobre la guarda y custodia o la pensión de alimentos.

En ese caso, el conflicto que permanezca abierto podrá resolverse judicialmente.

¿Qué ocurre si mi expareja no contesta al MASC?

Que una persona ignore la propuesta no significa que pueda impedir indefinidamente que la otra acuda a los tribunales.

La Ley Orgánica 1/2025 contempla expresamente esta situación.

Con carácter general, si transcurren 30 días naturales desde la recepción de la solicitud inicial de negociación sin que exista una primera reunión, contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o respuesta escrita, el proceso negociador puede considerarse finalizado sin acuerdo.

Por tanto, guardar silencio no bloquea indefinidamente el acceso a la Justicia.

Pero hay que poder probar correctamente cuándo se realizó la comunicación, a quién se dirigió, cuál era su contenido y si la otra persona pudo acceder a él.

¿Sirve un burofax para cumplir el MASC?

Puede servir.

Y ya existe jurisprudencia especialmente interesante en materia de familia.

La Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4.ª, Auto 72/2026, de 5 de febrero de 2026, ECLI:ES:APMU:2026:23A, analizó precisamente un supuesto en el que una demanda de divorcio había sido inicialmente inadmitida por considerar que no se había cumplido correctamente el MASC.

La Audiencia revocó la inadmisión.

Consideró suficiente el burofax utilizado en aquel caso porque permitía acreditar la comunicación, su contenido, las partes afectadas y la propuesta de negociación. Finalmente declaró cumplido el requisito de procedibilidad y ordenó admitir la demanda.

Pero esto no significa que cualquier burofax cumpla automáticamente la ley.

El documento tiene que estar correctamente preparado.

No basta con enviar cualquier mensaje

La Ley Orgánica 1/2025 exige que exista identidad entre el objeto de la negociación previa y el objeto que posteriormente se plantea ante el tribunal.

Dicho de una forma más sencilla:

hay que negociar sobre el problema que después se pretende llevar al juzgado.

Por ejemplo, si el conflicto afecta a la custodia, la pensión de alimentos, las vacaciones y el uso de la vivienda, enviar un mensaje genérico diciendo «tenemos que hablar de los niños» puede generar problemas para acreditar posteriormente que el requisito se ha cumplido.

La propia ley exige que el intento negociador quede documentado.

Por eso, en asuntos de familia, el MASC no debería tratarse como un mero trámite administrativo.

La forma en la que se plantea puede tener consecuencias procesales posteriores.

¿Sirve un WhatsApp como MASC?

No existe una regla que convierta automáticamente un WhatsApp en válido o inválido.

El problema es probatorio.

Debe poder acreditarse quién realizó la comunicación, quién la recibió, cuál era exactamente el objeto de la negociación y que el destinatario tuvo posibilidad de conocer su contenido.

Por eso existe una diferencia importante entre una conversación cotidiana entre progenitores y una verdadera propuesta dirigida a resolver un conflicto jurídico.

Un mensaje como:

«Tenemos que hablar de la niña»

no tiene el mismo valor que una comunicación estructurada que identifique con claridad las cuestiones sobre las que se propone negociar.

Cuando existe riesgo de que posteriormente se discuta si se cumplió el requisito de procedibilidad, utilizar un sistema que permita acreditar de forma fiable el envío, la recepción y el contenido resulta mucho más seguro.

¿Qué pasa si presento la demanda sin haber realizado correctamente el MASC?

Puede aparecer un problema antes incluso de que el juez entre a estudiar quién tiene razón.

La demanda puede no ser admitida si el requisito era obligatorio y no se acredita su cumplimiento.

Precisamente eso fue lo que sucedió inicialmente en el asunto resuelto por la Audiencia Provincial de Murcia: el juzgado inadmitió el divorcio y fue necesario recurrir esa decisión.

Por eso conviene revisar el requisito antes de presentar la demanda, y no intentar solucionarlo cuando el procedimiento judicial ya ha comenzado.

El MASC puede ser una herramienta, no solo un obstáculo

La obligación de negociar antes de demandar ha recibido críticas importantes en Derecho de Familia.

No todas son infundadas.

Hay conflictos donde el tiempo resulta esencial. Una pensión de alimentos, la escolarización de un niño, la falta de contacto con uno de los progenitores o una situación de especial vulnerabilidad difícilmente admiten demoras innecesarias.

Precisamente esas dificultades estaban detrás de la reforma que comenzó a tramitar el Congreso.

Pero también hay asuntos en los que una negociación bien preparada puede evitar meses de procedimiento judicial.

La clave no consiste en negociar siempre ni en demandar siempre.

Consiste en analizar qué opción protege mejor los intereses de la persona afectada y, cuando existen hijos menores, su interés superior.

Un buen acuerdo puede ser mejor que una sentencia.

Y cuando el acuerdo no protege adecuadamente esos intereses, el procedimiento judicial sigue siendo imprescindible.

MASC y Derecho de Familia en octubre de 2026: conclusión

A fecha 6 de octubre de 2026, los MASC no han desaparecido de los procedimientos de familia.

El Congreso inició una reforma destinada a eliminar su obligatoriedad en determinados procedimientos en los que estuvieran afectados derechos de menores. Sin embargo, aquella iniciativa no llegó a convertirse en ley antes de la disolución de las Cortes.

Por tanto, continúa siendo necesario analizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2025 antes de presentar determinadas demandas de divorcio, guarda y custodia o modificación de medidas.

Además, no basta con realizar cualquier comunicación.

El intento negociador debe diseñarse teniendo en cuenta el futuro procedimiento judicial: qué se reclama, qué se propone, cómo se comunica y cómo podrá acreditarse después.

Porque una negociación previa mal planteada puede convertirse en un problema procesal.

Y una negociación bien planteada puede conseguir exactamente lo contrario: resolver el conflicto sin necesidad de llegar a juicio.


Martín Robles · Abogacía de Familia y Conflictos Civiles Complejos

Si estás valorando iniciar un divorcio, solicitar un cambio de custodia, modificar las medidas existentes o necesitas saber si debes realizar un MASC antes de acudir al juzgado, es recomendable estudiar previamente las circunstancias concretas del asunto.

Cada procedimiento de familia exige una estrategia diferente y las excepciones al requisito de negociación previa deben analizarse caso por caso.

Este artículo tiene carácter informativo y ha sido actualizado conforme a la legislación vigente a 6 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.