
Historia real anonimizada · El caso de Deméter y Perséfone, contado desde la defensa de una mujer que se negó a ceder
Cuando custodia y violencia de género coinciden en un mismo procedimiento familiar, el juzgado no puede valorar la guarda y el régimen de visitas como si la causa penal no existiera.
Una denuncia no equivale a una condena. La presunción de inocencia debe respetarse. Pero determinados procedimientos penales, las medidas de protección adoptadas y la existencia de indicios fundados sí pueden producir consecuencias directas sobre la custodia compartida y las visitas.
El caso de Deméter y Perséfone muestra algo todavía más complejo: qué ocurre cuando una causa penal por presunta violencia contra la madre y la hija, una disputa por la custodia y un informe psicosocial elaborado durante años avanzan al mismo tiempo.
Deméter dejó una vida segura por amor. Cuando intentó recuperar su libertad, descubrió que no solo tendría que defenderse del maltrato que denunciaba. También tendría que luchar para conservar la custodia de la hija que había cuidado desde que nació.
Respuesta breve: La existencia de violencia de género o de determinados procedimientos penales puede impedir la custodia compartida y afectar directamente al régimen de visitas. No siempre es necesario esperar a una condena firme para adoptar medidas civiles de protección. Sin embargo, cada decisión debe estar motivada, apoyarse en las circunstancias concretas y tener como criterio primordial el interés superior del menor.
Escribo como abogada de Deméter. Y también como mujer
Hay asuntos que pueden estudiarse con distancia técnica. Este no es uno de ellos.
Como abogada de Deméter, mi obligación es analizar la prueba, distinguir una acusación de una condena y solicitar únicamente las medidas que permiten la ley y los hechos acreditados.
Pero rigor jurídico no significa indiferencia.
Después de conocer cada documento, cada grabación, cada resolución y los años que esta familia lleva esperando una respuesta, resulta difícil contemplar el caso como un expediente más.
La pregunta que atraviesa este procedimiento es sencilla y, al mismo tiempo, terrible:
¿Existe alguna prueba actual que justifique sacar a una niña estable del único entorno cotidiano de cuidado que ha conocido?
Y existe una segunda cuestión inevitable:
¿Puede justificarse ese cambio para atribuir la custodia a un padre formalmente acusado, entre otros hechos, de presunto maltrato contra la propia niña y contra su madre?
Después de estudiar el procedimiento, mi respuesta es no.
Deméter no vino a España para que nadie la salvara
Antes de conocer a Hades, Deméter tenía en su país una vida autónoma y construida con años de esfuerzo.
Era profesora. Había obtenido una plaza pública. Tenía vivienda propia, estabilidad económica y a su familia cerca.
Llegó a España para realizar un máster y continuar creciendo profesionalmente.
Aquí conoció a Hades.
Al principio, la relación fue buena. Él se mostraba atento, cariñoso y respetuoso. Cuando consiguió trabajo en Bélgica, le pidió que se marchara con él.
Deméter aceptó porque estaba enamorada.
Dejó su casa, su empleo, su familia y el país en el que sabía desenvolverse. Poco después se quedó embarazada.
El embarazo fue el comienzo del infierno
Según sostiene Deméter en el procedimiento, durante el embarazo comenzaron los insultos, el control, las vejaciones y las agresiones.
Después del nacimiento de Perséfone, afirma que determinadas conductas afectaron también a la niña.
No estamos ante una narración construida años después y completamente huérfana de elementos externos. En las actuaciones constan audios, vídeos, fotografías y conversaciones cuyo valor probatorio deberá determinar el tribunal penal.
Ese matiz es esencial.
Será el proceso penal el que determine si los hechos imputados han quedado probados y qué responsabilidad corresponde al acusado.
Pero la inexistencia todavía de una sentencia penal firme no permite actuar como si la causa penal, las resoluciones ya dictadas y el material incorporado a las actuaciones no existieran.
Un viaje a España que terminó en ultimátum
Con el tiempo, Deméter había conseguido reconstruir en Bélgica parte de la independencia que perdió al emigrar.
Tenía una oportunidad laboral y se preparaba para continuar sus estudios universitarios.
Tras un nuevo episodio de insultos, según su relato, comunicó a Hades que quería divorciarse.
Ese mismo día, mientras Deméter estaba con una amiga y con su hija, Hades manifestó haber sufrido un robo y planteó regresar a España.
Deméter viajó con Perséfone a la ciudad española donde residía la familia paterna y donde él había adquirido una vivienda.
Una vez allí, según sostiene ella, la situación cambió radicalmente.
Afirma que Hades le planteó una alternativa: renunciar al divorcio o no regresar a Bélgica, donde ella ya tenía un proyecto profesional.
Deméter no cedió.
Según consta en su versión y en la documentación aportada al procedimiento, él le retiró el pasaporte, instaló cámaras de videovigilancia en la vivienda y la situación habitacional llegó a ser extremadamente precaria para ella y la niña.
A partir de ese momento, Deméter quedó en una ciudad que no había elegido, alejada de su familia y sin el empleo que había conseguido construir en Bélgica.
Su vida y la de Perséfone comenzaron entonces otra etapa: la de recuperar estabilidad y seguridad.
Pedir el divorcio y descubrir que también podía perder a su hija
Deméter presentó la demanda de divorcio.
Solicitó regresar con Perséfone al país en el que podía trabajar y disponer de una red de apoyo. Hades se opuso y pidió que la niña permaneciera en España.
Posteriormente, Deméter denunció los hechos que consideraba constitutivos de violencia contra ella y contra la menor.
Aportó al procedimiento penal numerosos vídeos, fotografías y grabaciones que, según su posición procesal, documentaban insultos, forcejeos y lesiones.
Meses después, Hades presentó contra ella una denuncia por violencia doméstica.
Desde la posición de la defensa de Deméter, esa segunda denuncia no puede analizarse de forma aislada de su cronología ni, sobre todo, de la evolución procesal posterior de ambas causas.
Eso no significa afirmar que toda denuncia cruzada sea falsa.
Tampoco significa que la mera secuencia temporal demuestre una instrumentalización.
Significa algo más concreto: para valorar si dos denuncias reflejan realmente situaciones equivalentes hay que estudiar qué hechos se denunciaron, qué indicios aparecieron, qué medidas se adoptaron y qué decisiones judiciales se han dictado en cada procedimiento.
Y en este caso las trayectorias procesales han sido muy diferentes.
Dos denuncias no siempre significan dos situaciones equivalentes
La denuncia formulada por Deméter dio lugar a una valoración policial de riesgo medio y a medidas de protección, incluida una orden de alejamiento.
Después de la investigación se acordó la apertura de juicio oral por distintos delitos presuntamente cometidos contra la madre y contra la hija.
Las acusaciones formuladas en el procedimiento conllevan una exposición penal muy relevante. No obstante, será el tribunal penal quien determine si los hechos están probados y, en su caso, la responsabilidad correspondiente.
La denuncia presentada posteriormente contra Deméter no siguió el mismo recorrido.
Según la documentación del procedimiento, no dio lugar a una valoración de riesgo equivalente ni a medidas de protección semejantes. Además, existe una resolución que considera que los hechos denunciados no revisten la entidad inicialmente atribuida y mantiene la tramitación respecto de una eventual infracción leve.
Por eso considero jurídicamente incorrecto presentar ambos procedimientos como si fueran dos caras equivalentes de un mismo “conflicto parental”.
Dos denuncias no equivalen necesariamente a dos situaciones procesales iguales.
La neutralidad judicial exige no prejuzgar a nadie. Pero también exige no borrar las diferencias objetivas que resultan de las propias actuaciones.
Casi cuatro años esperando una sentencia
La demanda de divorcio se presentó en 2022.
En 2026, cuando escribo estas líneas, todavía no existe sentencia civil definitiva.
Para un expediente son cuatro años.
Para una niña, cuatro años representan una parte enorme de su infancia.
Durante ese tiempo, Perséfone ha seguido creciendo con su madre.
Está escolarizada. Tiene rutinas, amistades y actividades. Su evolución académica es positiva.
Deméter, que inicialmente llegó a España sin una red propia y en una situación profesional precaria, ha conseguido estabilizarse laboralmente. Dispone además de flexibilidad para atender a su hija y ha construido una red de apoyo.
Eso es lo que hoy existe.
Una niña integrada y estable que ha permanecido durante años bajo los cuidados cotidianos de su madre.
En el procedimiento no se ha identificado un riesgo actual en ese entorno que justifique por sí mismo apartarla de él. El propio padre ha reconocido que la niña está bien.
Y ese dato debería importar.
El informe forense no explicó por qué habría que arrancarla de su madre
Pese a esa realidad, las profesionales del Instituto de Medicina Legal plantearon una custodia compartida para un escenario futuro y, alternativamente, una posible custodia paterna.
Esta conclusión me resulta especialmente difícil de conciliar con algunos de los propios datos recogidos durante la evaluación.
En la vista no se identificó un riesgo concreto en el entorno materno que justificara un cambio tan profundo.
Las profesionales reconocieron expresamente la adecuación de Deméter como madre y señalaron resultados positivos en las pruebas practicadas.
Sin embargo, se contemplaba como alternativa la custodia paterna.
Y aquí aparece uno de los aspectos que considero más problemáticos: el propio informe reconocía que no había podido evaluar adecuadamente la vinculación afectiva entre el padre y la hija.
Es decir, se planteaba la posibilidad de trasladar la custodia al padre sin haber observado suficientemente cómo funcionaban juntos en una interacción que permitiera valorar ese vínculo.
Un informe psicosocial debe analizarse también por su actualidad
Las principales evaluaciones reflejaban a una Deméter de años atrás.
Una mujer recién llegada a España, sin estabilidad laboral, aislada y atravesando una ruptura traumática.
Pero esa fotografía había envejecido.
La Deméter que llegaba al juicio trabajaba, cuidaba de su hija, había reconstruido su vida y mantenía un hogar estable.
Un informe puede haber sido correctamente elaborado en el momento en que se practicaron las entrevistas y, sin embargo, perder capacidad explicativa si la realidad familiar ha cambiado sustancialmente durante los años siguientes.
La actualidad de los datos importa especialmente cuando se pretende adoptar una decisión que afectará de manera directa a la vida cotidiana de un menor.
También importa a quién se evalúa y en qué condiciones
Tampoco constaba una observación del padre desenvolviéndose en todas las dimensiones ordinarias del cuidado diario de Perséfone: colegio, enfermedad, horarios, tareas, rutinas o gestión emocional cotidiana.
Además, el informe recabó información de la familia paterna, mientras que la red materna no fue evaluada en condiciones equivalentes.
La familia de Deméter estaba disponible para ser entrevistada. Sin embargo, las profesionales no consideraron necesario hacerlo.
Ese desequilibrio no invalida automáticamente la pericial.
Pero sí constituye un elemento que puede valorarse al analizar el alcance de sus conclusiones.
El informe psicosocial no vincula al juez
Un dictamen pericial puede tener una influencia importante en un procedimiento de custodia.
Pero no decide el procedimiento.
El artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los tribunales valorarán los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica.
Por tanto, una pericial puede y debe analizarse críticamente atendiendo, entre otras cuestiones, a:
- la metodología utilizada;
- las fechas de las evaluaciones;
- la documentación examinada;
- las personas entrevistadas;
- la información que no pudo obtenerse;
- y la correspondencia entre los datos observados y la conclusión propuesta.
Una pericial merece respeto técnico.
No exige obediencia automática.
Si propone alterar de forma profunda la vida de una menor, debe permitir comprender qué riesgo se pretende evitar, qué beneficio concreto se busca y qué datos actuales justifican esa decisión.
En este caso, considero que esa explicación no apareció con suficiente claridad.
Hacer tareas domésticas es ser adulto; no demuestra que se haya ejercido de padre
En su declaración, Hades se presentó como un progenitor más capacitado que Deméter.
Cuando tuvo que explicar las razones, habló de cocinar, planchar, limpiar y ser puntual.
Todo eso es positivo.
Pero son también responsabilidades ordinarias de cualquier adulto.
La parentalidad exige algo más.
Criar significa conocer a una hija. Saber qué le preocupa. Atenderla cuando está enferma. Organizar su vida escolar. Darle seguridad. Poner límites. Acompañarla emocionalmente. Priorizar sus necesidades incluso cuando uno está cansado.
Y, sobre todo, mantenerla fuera del conflicto entre sus progenitores.
Los hechos que la acusación atribuye al padre deberán ser juzgados en el proceso penal. No corresponde a este artículo declarar su culpabilidad.
Pero tampoco considero razonable medir la idoneidad parental únicamente a partir de competencias domésticas mientras existe una causa penal de la entidad descrita.
Además, existe otro aspecto relevante.
Presentarse como “superior” al otro progenitor puede alimentar un conflicto de lealtades perjudicial para una niña.
Ser un buen padre no consiste en vencer a la madre.
Consiste también en respetar la figura que ella representa para la hija común.
Lo que dijo Deméter también importa
Hay un dato del procedimiento que considero especialmente significativo.
Deméter, pese a todo lo vivido y denunciado, no pidió borrar al padre de la vida de Perséfone.
Explicó que no se opondría a una ampliación de las visitas. Incluso manifestó que podría valorarse una custodia compartida en el futuro si existían cambios reales, orientación parental y una forma distinta de relacionarse con la niña y con el conflicto.
Las propias profesionales destacaron que Perséfone no muestra rechazo hacia su padre.
Eso, por supuesto, no demuestra que los hechos investigados penalmente no hayan ocurrido.
Pero sí permite extraer otra conclusión.
La niña no ha sido situada por su madre en una dinámica de rechazo hacia la figura paterna.
Y ese dato debe formar parte de cualquier valoración equilibrada de las capacidades parentales.
Custodia y violencia de género: qué dice la ley
Aquí termina la metáfora y empieza una cuestión jurídica muy concreta.
La legislación española no permite tratar custodia y violencia de género como compartimentos estancos.
Custodia compartida y violencia de género: artículo 92.7 del Código Civil
El artículo 92.7 del Código Civil establece que no procede la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores está incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra determinados bienes jurídicos del otro progenitor o de los hijos que convivan con ambos.
Tampoco procede cuando el juez advierte, a partir de las alegaciones y de la prueba practicada, indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Por tanto, la norma no exige necesariamente una condena penal firme para excluir la custodia compartida en los supuestos que contempla.
Esto es importante porque el procedimiento de familia y el procedimiento penal persiguen finalidades distintas.
Régimen de visitas cuando existe violencia de género
El artículo 94 del Código Civil contiene también una regulación específica.
Como regla, no procede establecer un régimen de visitas o estancias —y, si ya existe, debe suspenderse— respecto del progenitor que se encuentre en los procesos penales que la propia norma describe o cuando existan indicios fundados de violencia doméstica o de género.
La ley permite una decisión distinta, pero exige una resolución motivada en el interés superior del menor y una evaluación previa de la relación paternofilial.
Es decir, mantener el contacto en esas circunstancias no debería ser una decisión automática.
Debe explicarse por qué protege al menor.
La Ley Orgánica 1/2004 también protege a los menores
El artículo 65 de la Ley Orgánica 1/2004 permite suspender al inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia y otras funciones de protección respecto de los menores que dependan de él.
Además, si no se acuerda esa suspensión, la resolución debe pronunciarse sobre la forma en que se ejercerán esas funciones y adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer.
El artículo 66 establece, por su parte, la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género.
Si excepcionalmente no se acuerda la suspensión por razones vinculadas al interés superior del menor, deben establecerse las condiciones de ejercicio y las medidas necesarias de seguridad y seguimiento.
Orden de protección y visitas
El artículo 544 ter.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal refuerza este sistema.
Cuando existe una orden de protección con medidas penales y hay indicios fundados de que los hijos menores han presenciado, sufrido o convivido con la violencia, la autoridad judicial debe suspender el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado.
La ley contempla la posibilidad de no suspenderlo a instancia de parte, pero exige una resolución motivada en el interés superior del menor y una evaluación previa de la relación paternofilial.
El interés superior del menor no es una frase vacía
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor establece que el interés superior del menor debe ser valorado y considerado primordial en las decisiones que le afecten.
Entre los criterios legales aparece expresamente la conveniencia de que su vida y desarrollo tengan lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia.
Por tanto, el interés superior no puede utilizarse como una fórmula abstracta para justificar cualquier solución.
Hay que explicar qué protege realmente al niño concreto.
La custodia paterna exclusiva no está automáticamente prohibida, pero exige una explicación especialmente rigurosa
Aquí es importante ser jurídicamente precisa.
El artículo 92.7 del Código Civil prohíbe expresamente la guarda conjunta en los supuestos que regula.
No utiliza esa misma formulación para establecer una prohibición absoluta y automática de toda custodia exclusiva a favor del progenitor investigado.
Decir lo contrario sería jurídicamente impreciso.
Pero reconocer este matiz no convierte la custodia paterna exclusiva en una alternativa neutra.
En un supuesto en el que:
- la propia menor aparece como posible víctima;
- existe una acusación penal pendiente de enjuiciamiento;
- se han adoptado medidas de protección;
- la niña lleva años estable con su cuidadora principal;
- no se ha acreditado un riesgo actual en el entorno materno;
- y la evaluación del vínculo paternofilial presenta limitaciones,
una decisión de trasladar la custodia al padre necesitaría, a mi juicio, una motivación extraordinariamente sólida, actual e individualizada.
No basta con afirmar que un progenitor presenta determinadas habilidades.
Hay que explicar por qué alterar la vida de la menor protege mejor su interés.
Y esa es precisamente la explicación que echo en falta en este caso.
Proteger a Perséfone no significa condenar a Hades
Hades conserva su presunción de inocencia.
Tiene derecho a defenderse, a contradecir la prueba y a que nadie lo declare culpable antes de una sentencia.
Eso no está en discusión.
Pero adoptar una medida civil de protección tampoco equivale a imponer una pena.
El proceso penal debe decidir si los hechos han quedado acreditados con el estándar exigible para una condena penal.
El órgano que decide sobre custodia y visitas debe resolver otra cuestión:
qué organización protege adecuadamente a esta niña mientras existe esa realidad procesal.
Confundir ambos planos puede conducir a una situación paradójica.
Esperar necesariamente a una sentencia penal firme antes de reaccionar en el ámbito de protección del menor podría hacer que la respuesta llegara años después.
Y la infancia no espera.
¿Quién nos protege cuando denunciar puede volverse contra nosotras?
Como abogada puedo analizar este procedimiento técnicamente.
Como mujer, este caso me indigna.
En España se insiste —correctamente— en que una mujer que sufre violencia debe denunciar, pedir ayuda y buscar protección.
Pero el sistema tiene que ser capaz de responder de forma coherente cuando lo hace.
Una mujer que denuncia no adquiere por ello la razón automáticamente.
Su relato debe contrastarse. La prueba debe practicarse. La persona investigada conserva todos sus derechos.
Eso es Estado de Derecho.
Pero tampoco resulta aceptable transformar automáticamente una denuncia de violencia y una causa penal relevante en una simple etiqueta de “alta conflictividad entre progenitores”.
Porque entonces desaparece el contexto.
Y cuando desaparece el contexto, existe el riesgo de que las medidas adoptadas para proteger a una mujer terminen utilizándose como evidencia de que esa misma mujer dificulta la relación parental.
La pregunta que debemos hacernos es incómoda:
¿qué mensaje recibe una víctima si denunciar, pedir protección y tratar de proteger a su hija puede terminar obligándola a demostrar reiteradamente que esas actuaciones no la convierten en una progenitora conflictiva?
La protección de la infancia tampoco debería quedar en suspenso durante los años que puede durar un procedimiento penal.
El sistema debe ser capaz de proteger sin prejuzgar.
Y también de respetar la presunción de inocencia sin convertirla en una obligación de ignorar cualquier riesgo hasta que exista sentencia firme.
Mi conclusión como abogada de Deméter
Este caso no exige que el juzgado de familia condene penalmente a Hades.
No puede hacerlo y no debe hacerlo.
Exige algo distinto.
Que no ignore la existencia de una acusación formal por hechos presuntamente cometidos contra la madre y contra la hija.
Que no equipare automáticamente dos procedimientos penales que presentan una evolución procesal objetivamente diferente.
Que valore críticamente un informe psicosocial cuando sus datos se han quedado atrás respecto de la realidad actual de la niña.
Y, sobre todo, que no altere una custodia materna que durante años ha proporcionado estabilidad a Perséfone sin identificar con claridad qué riesgo evita ese cambio y qué beneficio concreto obtendría la menor.
La prudencia no consiste en cambiar primero la custodia y comprobar después sus consecuencias.
La prudencia consiste en proteger lo que hoy funciona mientras se valoran, con información actual y garantías suficientes, las posibilidades del futuro.
Deméter no ha pedido borrar al padre.
Ha pedido seguridad, tiempo y cambios reales.
Perséfone tampoco necesita que el sistema elija entre creer automáticamente a su madre o respetar la presunción de inocencia de su padre.
Necesita algo mucho más importante:
que el sistema sea capaz de protegerla mientras la Justicia decide.
Preguntas frecuentes sobre custodia y violencia de género
¿Puede haber custodia compartida si existe un procedimiento por violencia de género?
El artículo 92.7 del Código Civil establece que no procede la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores se encuentra incurso en los procesos penales que específicamente contempla o cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Debe estudiarse la situación procesal concreta y los hechos investigados.
¿Hace falta una condena firme para que no proceda la custodia compartida?
No necesariamente.
El artículo 92.7 contempla la existencia de determinados procesos penales y también la apreciación judicial de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Por tanto, la norma no limita todos sus efectos a la existencia de una condena firme.
¿Qué ocurre con las visitas cuando existe violencia de género?
El artículo 94 del Código Civil establece reglas específicas sobre el establecimiento o suspensión del régimen de visitas cuando concurre la situación penal que describe o existen indicios fundados de violencia.
La decisión debe atender al interés superior del menor y a la evaluación de la relación paternofilial en los términos previstos legalmente.
¿Pueden mantenerse las visitas pese a existir un procedimiento por violencia de género?
La legislación contempla supuestos en los que puede adoptarse motivadamente una decisión distinta de la suspensión.
No obstante, esa decisión debe justificarse desde el interés superior del menor y cumplir los requisitos legales de evaluación y protección.
¿El informe psicosocial decide la custodia?
No.
El informe puede tener una importancia relevante, pero no vincula al tribunal. El artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los dictámenes periciales deben valorarse según las reglas de la sana crítica.
Su actualidad, metodología, fuentes y conexión entre los datos y las conclusiones pueden ser objeto de valoración crítica.
¿Puede cuestionarse un informe psicosocial desactualizado?
Sí.
No porque un informe antiguo sea automáticamente inválido, sino porque debe comprobarse si las circunstancias evaluadas siguen correspondiéndose con la realidad familiar que existe cuando se va a adoptar la decisión.
Cuanto mayor sea el tiempo transcurrido y cuanto más relevantes sean los cambios producidos, mayor importancia tendrá analizar su actualidad.
¿Qué documentos deben aportarse al procedimiento de familia si existe una causa penal?
La respuesta depende del caso, pero pueden resultar especialmente relevantes las resoluciones penales, órdenes de protección, medidas cautelares, escritos de acusación, informes oficiales y aquella prueba documental que permita al tribunal conocer correctamente la situación procesal.
No basta con afirmar que existe una denuncia. Es necesario explicar qué procedimiento existe y en qué estado se encuentra.
¿Vives un divorcio con violencia de género y menores?
Los procedimientos penales y los procedimientos de familia no pueden analizarse como si fueran expedientes completamente independientes cuando las decisiones de uno afectan directamente a la seguridad y estabilidad de los menores.
Es necesario estudiar las resoluciones penales, construir una cronología probatoria, valorar la incidencia de la causa sobre custodia y visitas y analizar críticamente cualquier informe psicosocial que pueda haberse elaborado con información incompleta o desactualizada.
En Martín Robles Abogados abordamos conjuntamente la estrategia de familia y las consecuencias del procedimiento penal cuando existen menores.
Puedes consultar el servicio de violencia de género, ampliar información sobre custodia y régimen de visitas y sobre qué valora el juzgado para acordar una custodia compartida, o solicitar una consulta para estudiar la documentación de tu caso.
Fuentes jurídicas
- Código Civil, artículos 92 y 94.
- Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, artículos 65 y 66.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 544 ter.
- Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, artículo 2.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículo 348.
Nota sobre el caso: Los nombres Deméter, Perséfone y Hades son ficticios y se utilizan para preservar la identidad de las personas implicadas. Los hechos relativos a conductas delictivas se exponen como alegaciones, acusaciones o hechos pendientes de enjuiciamiento cuando no existe sentencia penal firme.
Contenido informativo: Este artículo combina el análisis general del Derecho español con una historia real anonimizada. Las medidas sobre custodia y visitas dependen de las circunstancias y resoluciones de cada procedimiento.
