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Custodia compartida y pensión de alimentos en el IRPF: el Supremo cambia el criterio de Hacienda

Tener una custodia compartida no impide que uno de los progenitores tenga que pagar una pensión de alimentos.

Sucede con frecuencia cuando existe una diferencia importante de ingresos entre ambos padres o cuando el reparto de determinados gastos exige establecer una aportación económica adicional.

Hasta ahora, esa situación planteaba además un problema fiscal.

Hacienda venía considerando que el progenitor con custodia compartida que aplicaba en su declaración de la renta el mínimo por descendientes no podía beneficiarse también del régimen fiscal especial previsto para las pensiones de alimentos satisfechas a los hijos.

El Tribunal Supremo acaba de cambiar ese criterio.

La Sentencia 1054/2026, de 23 de septiembre de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recurso 2595/2025, ECLI:ES:TS:2026:3993, establece que ambos regímenes pueden ser compatibles cuando existe custodia compartida y uno de los progenitores está obligado a pagar una pensión de alimentos.

Y no se trata ya de una resolución aislada.

El Tribunal Supremo ha reiterado esta doctrina en otras cuatro sentencias dictadas entre el 30 de septiembre y el 6 de octubre de 2026.

¿Qué ha decidido exactamente el Tribunal Supremo?

La cuestión puede resumirse de forma sencilla.

Un progenitor tiene la custodia compartida de su hija y, por tanto, convive con ella durante parte del año.

Al mismo tiempo, una sentencia le obliga a pagar una pensión de alimentos.

¿Puede aplicar en su declaración del IRPF tanto el mínimo por descendientes como el tratamiento fiscal correspondiente a las anualidades por alimentos?

El Tribunal Supremo responde que sí.

La razón es que ambas medidas fiscales responden a situaciones diferentes.

El mínimo por descendientes se vincula a los períodos durante los cuales el progenitor convive efectivamente con el hijo.

El régimen de las anualidades por alimentos, en cambio, se corresponde con la obligación económica que soporta durante los períodos en los que no existe esa convivencia.

Por tanto, según el Supremo, no existe un verdadero solapamiento entre ambos beneficios fiscales.

El caso nació en Alicante

La sentencia tiene además una conexión directa con Alicante.

El procedimiento parte de un padre cuya custodia compartida había sido establecida inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Alicante.

Posteriormente, una sentencia de modificación de medidas mantuvo la custodia compartida y también la obligación del padre de abonar una pensión de alimentos.

Durante el ejercicio 2019 pagó 7.800 euros anuales de pensión de alimentos.

Al presentar su declaración de la renta aplicó, por un lado, el 50 % del mínimo por descendientes correspondiente a su hija y, por otro, el régimen fiscal especial de las anualidades por alimentos.

Hacienda rechazó esa combinación.

El asunto terminó llegando al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que dio la razón al padre.

La Administración recurrió ante el Tribunal Supremo.

Y ahora el Supremo confirma el criterio favorable al contribuyente y desestima el recurso de la Administración.

¿Qué decía Hacienda hasta ahora?

El problema procedía fundamentalmente de la interpretación de los artículos 58, 61, 64 y 75 de la Ley del IRPF.

Después de la reforma introducida por la Ley 26/2014, Hacienda y el Tribunal Económico-Administrativo Central venían defendiendo que existía una incompatibilidad.

El razonamiento era, simplificando, el siguiente:

si el progenitor tiene custodia compartida, tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes.

Y si tiene derecho al mínimo por descendientes, no puede aplicar además el régimen especial correspondiente a las anualidades por alimentos.

Este criterio había sido mantenido también recientemente por la Dirección General de Tributos. De hecho, una consulta vinculante de julio de 2026 seguía sosteniendo esa incompatibilidad.

El Tribunal Supremo rechaza ahora esa interpretación.

¿Por qué considera el Supremo que ambos regímenes son compatibles?

Porque en una custodia compartida hay una realidad que la interpretación estrictamente literal de Hacienda no tenía suficientemente en cuenta:

el hijo convive con cada progenitor solamente durante una parte del tiempo.

Durante los períodos de convivencia, el padre o la madre soporta directamente los gastos propios de tener al menor consigo.

Y durante los períodos en los que el menor se encuentra con el otro progenitor, puede existir además una obligación judicial de pagar una determinada cantidad en concepto de alimentos.

El Supremo considera que ambas situaciones pueden tener tratamiento fiscal dentro del mismo ejercicio.

Según la sentencia, el mínimo por descendientes y el régimen de anualidades se aplican sucesivamente y no de forma superpuesta, en función de los períodos de convivencia efectiva con el hijo.

Custodia compartida no significa necesariamente que no exista pensión de alimentos

Esta sentencia también sirve para aclarar otra cuestión que genera bastante confusión.

A veces se piensa que establecer una custodia compartida elimina automáticamente la pensión de alimentos.

No es así.

La custodia y los alimentos son cuestiones diferentes.

Que los hijos pasen aproximadamente el mismo tiempo con ambos progenitores no significa necesariamente que ambos tengan la misma capacidad económica.

Cuando existe una diferencia relevante de ingresos, el juzgado puede establecer una pensión o un sistema de contribución económica que permita atender adecuadamente las necesidades del menor durante los períodos de convivencia con ambos padres.

Por eso pueden coexistir perfectamente:

custodia compartida y pensión de alimentos.

Y precisamente sobre esa realidad familiar se pronuncia ahora el Tribunal Supremo desde el punto de vista fiscal.

¿Significa esto que puedo “deducirme” toda la pensión de alimentos?

No exactamente.

Este matiz es importante.

En algunos titulares se está diciendo que el Tribunal Supremo permite “deducir la pensión de alimentos”.

La expresión es comprensible para explicar la noticia, pero técnicamente puede inducir a error.

No significa que si una persona ha pagado 8.000 euros de pensión pueda simplemente restar esos 8.000 euros de sus ingresos.

La Ley del IRPF establece un régimen especial de cálculo de la cuota para las anualidades por alimentos.

Los artículos 64 y 75 permiten aplicar separadamente la escala del impuesto al importe correspondiente a esas anualidades y al resto de la base liquidable general, además de prever determinadas especialidades en el cálculo del mínimo personal y familiar.

La regulación actualmente vigente mantiene este mecanismo y fija, entre otros elementos, un incremento de 1.980 euros anuales a los efectos previstos en estos preceptos.

Por tanto, el ahorro fiscal dependerá de las circunstancias concretas de cada contribuyente.

¿A quién afecta esta nueva doctrina?

La sentencia resulta especialmente relevante para progenitores que reúnen dos circunstancias:

tienen atribuida una custodia compartida y, además, satisfacen una pensión de alimentos a favor de sus hijos en los términos exigidos por la normativa fiscal.

No basta, por tanto, con pagar voluntariamente determinados gastos de los hijos.

Debe existir una verdadera obligación alimenticia comprendida dentro de los supuestos legalmente contemplados.

Además, habrá que revisar cómo está configurada exactamente la medida en la sentencia o en el convenio correspondiente.

¿Y si los alimentos están establecidos en un convenio y no directamente en una sentencia?

También aquí hay que ser precisos.

El caso que resuelve la STS 1054/2026 parte de una obligación establecida judicialmente.

Sin embargo, la redacción actualmente vigente de la Ley del IRPF es más amplia que la existente en el ejercicio 2019 analizado por el Tribunal Supremo.

Desde el 3 de abril de 2025, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, el artículo 7.k) de la Ley del IRPF contempla también las anualidades fijadas en determinados convenios reguladores aprobados por la autoridad judicial o formalizados ante letrado de la Administración de Justicia o notario. Los artículos 64 y 75 se remiten ahora expresamente a esos alimentos.

No obstante, conviene distinguir entre el alcance de la norma actualmente vigente y el supuesto concreto sobre el que el Tribunal Supremo ha fijado doctrina.

¿Puedo reclamar a Hacienda si en años anteriores no me aplicaron este régimen?

Esta es probablemente una de las consecuencias prácticas más interesantes.

Quien se encuentre en la misma situación puede valorar si procede revisar las declaraciones de IRPF de ejercicios anteriores que todavía no hayan prescrito.

La Ley General Tributaria establece, con carácter general, un plazo de prescripción de cuatro años para solicitar devoluciones derivadas de la normativa tributaria o devoluciones de ingresos indebidos.

Además, la normativa permite rectificar una autoliquidación cuando el contribuyente considere que la declaración presentada ha perjudicado sus intereses legítimos, actualmente a través de los mecanismos de rectificación previstos para el IRPF.

Pero esto no significa que todas las personas puedan solicitar automáticamente la devolución de los últimos cuatro ejercicios.

Hay que estudiar cada año por separado.

Importa cuándo se presentó la declaración, si existe prescripción, si Hacienda practicó una liquidación, si fue recurrida, si adquirió firmeza y cuál es exactamente el contenido de la resolución judicial o convenio que regula los alimentos.

¿Cuánto dinero se puede recuperar?

No existe una cantidad fija.

Dependerá, entre otras circunstancias, de los ingresos del contribuyente, de la cantidad pagada en concepto de alimentos, del número de hijos, del porcentaje del mínimo por descendientes que corresponda y de las restantes circunstancias personales y familiares.

La sentencia del Supremo no establece una devolución estándar.

Lo que hace es reconocer qué tratamiento fiscal puede utilizarse.

Después habrá que recalcular la declaración correspondiente.

¿La sentencia beneficia solamente a los padres?

No.

La doctrina no depende del sexo del progenitor.

Puede beneficiarse del régimen tanto el padre como la madre cuando se encuentren en la situación contemplada legalmente: custodia compartida y obligación de satisfacer alimentos, cumpliendo el resto de los requisitos tributarios.

¿Es ya una doctrina consolidada?

Aquí también conviene hacer una precisión.

La STS 1054/2026 fue adoptada por mayoría y contiene un voto particular de dos magistrados, que defendían una interpretación diferente de la Ley del IRPF.

Sin embargo, lo relevante es que el criterio mayoritario no se ha quedado en esa primera sentencia.

El Tribunal Supremo lo ha reiterado posteriormente en otras cuatro resoluciones dictadas el 30 de septiembre, 1 de octubre y 6 de octubre de 2026.

Por tanto, estamos ante una línea jurisprudencial reiterada del Alto Tribunal, y no ante una resolución aislada.

¿Qué debería revisar un progenitor con custodia compartida?

Si tienes custodia compartida y pagas una pensión de alimentos, merece la pena revisar tres cuestiones.

Primero, qué establece exactamente tu sentencia de divorcio, separación o modificación de medidas sobre la custodia y los alimentos.

Segundo, cómo se han declarado fiscalmente esas cantidades en los últimos ejercicios.

Y tercero, si existe algún ejercicio todavía no prescrito en el que el criterio anterior de Hacienda haya provocado una tributación superior a la que resulta de la nueva jurisprudencia.

En algunos casos la diferencia puede justificar solicitar una rectificación.

En otros, el efecto económico puede ser reducido.

Por eso es preferible realizar el cálculo antes de iniciar ninguna reclamación.

Custodia compartida, pensión de alimentos e IRPF: conclusión

La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo resuelve una situación que afectaba a muchas familias separadas o divorciadas.

Tener custodia compartida y aplicar el mínimo por descendientes no impide necesariamente beneficiarse del régimen fiscal correspondiente a la pensión de alimentos satisfecha a los hijos.

El Supremo considera que ambos mecanismos pueden coexistir porque responden a períodos distintos: la convivencia efectiva con los hijos y el período en el que el progenitor no convive con ellos pero continúa contribuyendo económicamente mediante la pensión establecida.

La decisión tiene además una consecuencia práctica importante.

Quienes durante los últimos años hayan tributado siguiendo el criterio restrictivo de Hacienda deberían comprobar si su situación encaja en la nueva jurisprudencia y si todavía existen ejercicios susceptibles de revisión.

Como siempre en Derecho de Familia, la respuesta dependerá de lo que realmente establezcan la sentencia o el convenio y de las circunstancias concretas de cada caso.